Normas de Convivencia


TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DENOMINACIÓN NATURALEZA, PROPÓSITOS.
Objeto y finalidades.
La presente Normativa tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de todas las personas que integran la Comunidad Educativa de la U.E.E “Teresa Carreño” ubicada en la Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Identidad de la Unidad Educativa “Teresa Carreño” ubicada en la Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara: es una institución EDUCATIVA, de carácter oficial, debidamente inscrita en el Ministerio de Educación y Deportes, bajo el N°________, fundado en el año 1984, destinado al desarrollo de una acción educativa integral en los niveles de Educación Inicial y Básica y sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana.
MISIÓN
La U.E.E “Teresa Carreño” ubicada en la Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara trata de buscar estrategias, o métodos para diseñar las estructuras políticas, económicas y sociales,  para transformar la escuela en organizaciones que aprenden para incrementar el cumplimiento eficiente y eficaz del trabajo, desempeño y dedicación de actividades escolares inherentes al proceso educativo garantizando una educación de calidad, democrática, participativa y protagónica, impartida con los nuevos enfoques pedagógicos, dentro de los principios de una educación en valores de acuerdo al currículo Básico Nacional y la Axiología de la Educación para formar integralmente a niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación, que rescate y fomente el ideario Bolivariano y la conciencia ecológica en función de reinvindicar el papel del individuo, con miras a una ética social centrada en el respeto a la dignidad humana, a la cultura y a la paz, para asumir los retos del momento y del mañana.


VISIÓN
Brindar un servicio educativo integral y óptimo, basado en los principios filosóficos de la Educación Bolivariana, dirigido a atender a la población infantil y de adolescentes de la I, II Etapas de Educación Básica y de la Educación Inicial, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y sus urbanizaciones cercanas ofreciendo actividades pedagógicas con un alto contenido humanístico, científico, de creatividad, fundamentado en valores familiares y de identidad nacional para fortalecer y desarrollar las potencialidades, habilidades y destrezas de sus alumnos, con miras a formar ciudadanos críticos reflexivos, éticos, armoniosos, hábiles para la vida y la convivencia en sociedad y propiciar un espacio abierto a la comunidad para la búsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y posibilidades.
La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley del Estatuto de la Función Publica (LEFP), Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Contratación y Convenciones Colectiva (I-II-III-IV CCC), por las del presente Reglamento y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional y Regional en uso de sus atribuciones legales.
La Unidad Educativa Estadal “Teresa Carreño”,  Es una institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interaccionadas, donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculados a la realidad de su entorno comunitario, facilitando la extrapolación de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los estudiantes no sean el resultado de una mera transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.
La Unidad Educativa Estadal “Teresa Carreño”, contribuye en el nivel de Educación Inicial a la formación integral del niño, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las áreas cognitivas, socio emocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo de sus procesos.
En el nivel de, Educación Básica se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística, artística, deportiva y recreativa, cumpliendo funciones de exploración, orientación educativa así como emocional para iniciarlos en la convivencia.
Prioridad Absoluta.
 El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Interés superior del niño.
 Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Único: A los fines de determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a.   La opinión de los (as) niños (as) y adolescentes;
b.   La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los (as) niños (as) y adolescentes y sus deberes;
c.   La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño (a) y del adolescente;
d.  La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño (a) y del adolescente;
e.   La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Niños (as) y adolescentes sujetos plenos de Derecho.
 Todos los (as) niños (as) y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las personas que integran La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,  colaborarán con los padres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber- derecho.
PUBLICIDAD Y ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO
. Para que esta Normativa logre su objetivo se entregará una copia de la misma a cada miembro de la Comunidad Educativa.


















TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA  “TERESA CARREÑO”

CAPITULO I

DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Definición: son todos aquellos niños (as) y adolescentes inmersos en el proceso educativo sujeto a derechos y deberes u obligaciones.

                     Niño: son personas con menos de 12 años.

                     Adolescente: son personas entre 12 y 18 años.

                     Esto esta contemplado en el capitulo 1 artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA).

DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Todos los alumnos tienen derecho a:
Aprender y descubrir las posibilidades que posee para el desarrollo de sus capacidades, habilidades, juicio crítico y sentidos de responsabilidad y solidaridad. *
 Ser respetados en su libertad de conciencia y no se objeto de ningún tipo de discriminación. *
 Expresar su opinión libremente con el debido respeto al otro.
 Ser escuchados en todos los hechos que lo involucren, utilizando los canales y formas adecuadas. 
Ser evaluados en sus desempeños y logros conforme a criterios explicitados, y ser informados al respeto.

El niño o niña y adolescente tiene derecho a la vida.

El niño o niña y adolescente tiene derecho a no ser discriminado: social, religioso, cultural, político, por su posición económica, por su nacionalidad y recibir asistencia médica entre otros.

Las obligaciones generales del estado: tiene la obligación indeclinable de tomar medidas administrativas, legislativas, judiciales y todas aquellas que sean necesarias para el disfrute pleno de garantías y obligaciones de los niños, niñas y adolescente.

Obligaciones de la familia: los padres y representantes, la familia es responsable, prioritaria e indeclinable de asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías. Los padres y representantes que ejerzan la guarda y custodia tienen responsabilidad común e igual en el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y representada. Esto esta contemplado en el artículo 8 de la LOPNA.

Todas las personas son iguales ante la ley: no se permitirán discriminación de razas, credos, condición social o aquella que tiene por objeto o resultado anular o menoscabar el goce o ejercicio de igualdad de derechos de libertades de todas las personas; esto esta contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.).

Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a la educación esto esta contemplado en los artículos 53 y 55 de la LOPNA y el artículo 103 de la C.R.B.V.

Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a tener un reglamento disciplinario  según artículo 57 de la LOPNA.

Los niños (as) y adolescentes tienen derecho al recreo y esparcimiento en espacios adecuados esto esta contemplado en el artículo 63 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a expresarse y a ser escuchados esto esta contemplado en el artículo 80 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a participar en todas las actividades escolares esto esta contemplado en el articulo 81 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a manifestar sus inconformidades; esto esta contemplado en el artículo 83 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por si mismo a cualquier persona de la institución; esto esta contemplado en el artículo 85 de la LOPNA y el artículo 51 de la CRBV.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos; esto esta contemplado en el artículo 86 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a la justicia dentro del ámbito escolar; esto esta contemplado en el artículo 87 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a un trato digno y humanitario; esto esta contemplado en el artículo 89 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes tienen derecho y deber de denunciar amenazas y violaciones de sus derechos; esto esta contemplado en el artículo 91 de la LOPNA.

                     Los niños (as) y adolescentes Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se mantenga los baños abiertos, limpios e higiénicos tanto en la mañana como en la tarde a excepción cuando no haya agua o estén colapsados.

Responsabilidades y deberes.
Todos (as) los (as) alumnos (as) de la  Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,  tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.                  Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos los planes de evaluación, tareas, ejercicios y asignaciones señalados por los docentes.
b.                  No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c.                  Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extraescolares de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, cumpliendo con el material y los útiles necesarios para ello.  Permanecer en la sede de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, durante el horario establecido por la institución: En la Mañana: 7:15 a.m.  a 12:15 p.m. Tarde: 12:30 p.m.  a  5:30 p.m.
d.                 No ausentarse de las actividades escolares y extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o responsables, o de la coordinación respectiva.
e.                  Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa. Uso correcto del uniforme (hembras falda o pantalón de gabardina azul y chemise blanca, para los varones pantalón de gabardina azul y chemise blanca y ambos con zapatos negros y uniforme de educación física el día que corresponde: Varones: Franela de color blanco y mono azul oscuro, medias blancas y zapatos deportivos preferiblemente negro o azul. Hembras: Franela de color blanco y mono rojo, medias blancas y zapatos deportivos preferiblemente blanco, negro o azul. Niños y niñas de Educación inicial: franela color rojo y mono azul oscuro y zapatos deportivos preferiblemente blanco, negro o azul.
f.                    No asistir a la Institución con peinados y cortes de cabello extravagantes, y abstenerse del uso de zarcillos, piercing, pulseras, collares, pinturas o tatuajes visibles u ocultos entre otros.
g.                  Asistir diariamente al Acto de Formación para rezar, cantar el Himno Nacional, ceremonia para actos solemnes de la Bandera o de carácter cívico-patriótico o religioso.
h.                  Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa.
i.                    Mantener con todos los integrantes de la La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad.
j.                    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres utilizando un lenguaje adecuado y formas de conducta respetuosas en la exteriorización de las manifestaciones afectivas.
k.                  Abstenerse de usar teléfonos celulares durante las clases o en las actividades escolares, deportivas, de laboratorio, biblioteca cuando la hubiere.
l.                    Abstenerse de fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), en la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.
m.                Abstenerse de traer equipos o accesorios de video, sonido, videojuegos, cd, dvd, mp3, radiotransmisores, juegos de naipes, pelotas, balones, trompos, joyas o prendas valiosas y cualquier artefacto o accesorio que pueda perturbar el desarrollo de las actividades académicos, salvo autorización expresa de una cátedra para actividades o demostraciones especiales.
n.                  Abstenerse de consumir chicles en las dependencias del La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
o.                  Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
p.                  Abstenerse de portar o usar armas de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrantes, explosivos, encendedores, fósforos, sustancias inflamables, paralizantes y fuegos artificiales en las instalaciones de Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, y sus adyacencias.
q.                  Abstenerse de propiciar, incitar o participar en riñas y acciones de agresión física contra cualquier persona dentro o fuera de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,  
r.                   Abstenerse de propiciar o participar en juegos violentos, lanzar huevos, agua, o cualquier otra sustancia o material; apoyar desórdenes que ofendan, agravien o pongan en peligro la seguridad de cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, Conocer la identidad, Proyecto Educativo, los Reglamentos Internos, el Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
s.                   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y la presente Normativa de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,  siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
t.                    Tomar conciencia de que la conducta trae aparejada consecuencias inmediatas.  Ser responsables de su accionar como integrantes de la escuela y la sociedad.
u.                  Respetar el derecho al estudio de los demás alumnos.
v.                  Respetar la higiene y prolijidad tanto personal como la del ámbito escolar es decir mantener hábitos de higiene tanto en la vestimenta como en los útiles escolares y su persona física.
w.                Fortalecer el hábito de la puntualidad y asistencia, que hace al respeto por el tiempo y el trabajo propio y ajeno.
x.                  Respetar los símbolos patrios y adoptar una postura correcta a la hora de interpretar el himno Nacional, el himno al Estado Lara y  el himno al Árbol.
y.                  Los varones deben tener cabello corto y sin gel fijador.
z.                  No traer a la institución ningún tipo de gorras, boinas (a excepción de actividades deportivas dirigidas por el  Docente).
aa.               No esta permitido que los niños (as) y adolescentes estén fuera de los salones en horas de clase.
bb.              No correr en los espacios de la institución (a la hora de entrada, recreo y salida). Mantener una disciplina o conducta operativa socialmente aceptada dentro y fuera del aula.
cc.               Mantener el orden a la hora de retirar la comida.
dd.             Cuando se vayan a retirar antes de la hora de salida traer autorización previa de los padres y representantes o cuando no vaya a asistir a clases o en su defecto avisar por teléfono al docente explicando la causa de su inasistencia.
ee.               Prestar atención durante las horas de clases  en su  enseñanza-aprendizaje.
ff.                Toda convocatoria debe ser entregada por el alumno a su representante para ser firmada por el mismo y devuelta al docente.
gg.               Queda terminantemente prohibido jugar dentro de la institución con trompos, metras, pistolas u otras que puedan ocasionar daños. (a excepción de actividades deportivas dirigidas por el docente)

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Criterios en relación a las sanciones
1. Carácter preventivo.
2. valor formativo, educativo de la sanción que se adopte por transgredir las normas de convivencia.
3. Gradualidad y personalización de la sanción de acuerdo a la historia escolar individual.
4. Ecuanimidad, neutralidad en el juicio.
5. Lugar a la defensa, reconocimiento de la falta, reflexión sobre el daño ocasionado y el hacerse cargo de la reparación.
6. Estrategia para la resolución de conflictos y corrección de conductas a través del diálogo.

CONSEJO DE CONVIVENCIA, DISCIPLINA Y VALOR DE LA INSTITUCIÓN U.E.E “TERESA CARREÑO”
 Misión, funciones y composición
El Consejo de Convivencia es un órgano consultivo que estará constituido por los Directivos de la Institución, vocero de los docentes, de los Representantes (Presidente de la Asociación Civil) voceros de los alumnos, y el equipo de ORIENTACIÓN del niño o niña de la Escuela
Sus funciones serán: * Revisar anualmente las Normas de Convivencia * Analizar los problemas más frecuentes que alteran la convivencia dentro del ámbito y sugerir medidas correctivas. * Analizar las faltas graves y opinar sobre las respectivas sanciones.
Sanciones
Los alumnos y/o alumnas que cometan faltas de conducta o que transgredan las normas establecidas serán susceptibles de las siguientes sanciones:
Apercibimiento o amonestación oral.
Apercibimiento escrito - Acciones reparatorias
Separación (transitoria, por una semana, un mes o el resto del año escolar según el caso)
Se podrán administrar actividades que encierren como criterio pedagógico la reparación o reflexión sobre la falta cometida: - Trabajo escrito de reflexión. - Servicio a la institución o a la comunidad, para compensar o reparar el daño.
Procedimientos a seguir cometida la falta
1. Se analiza la falta para determinar su gravedad.
1.1. De ser leves:
 a) Llamado de atención oral en privado por el docente que vio cometiendo la falta b) Primera observación escrita por cualquiera de las faltas c) Segunda observación escrita por cualquiera de las faltas d) Tercera observación escrita por cualquiera de las faltas y propuesta de trabajo de reflexión o enmienda que deberán ser realizados en un horario que no afecte la asistencia a clase. Citación a los padres. e) Separación de la escuela de uno o dos días. Resuelve el Consejo de Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.E “TERESA CARREÑO”.
Nota: Cada alumno tendrá una ficha personal donde se registren las observaciones y los motivos de la falta. Además serán informados a través de la libreta historial  periódica del alumno
. 1.2. De ser graves: Puede sancionarse con separación de tres a 7 días o más. Nota: - Se convoca al Consejo de Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.E “TERESA CARREÑO”.para que resuelva el caso. Se labra acta que constará en el expediente del alumno. Una copia se pegará en el cuaderno Historial del educando
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS O CONDUCTAS NO OPERATIVAS

A.- Faltas leves: son todas aquellas acciones que por su naturaleza no afectan significativamente la moral del individuo ni las buenas costumbres. Éstas son:

* Presentación inadecuada: desprolijidad, prendas sucias o rotas, cabello sin el correspondiente arreglo o teñido, uñas pintadas, aros, pulseras, añillos, colgantes inadecuados, tatuajes visibles. Utilización de prendas ajenas al uniforme o mezcla de prendas del uniforme de Educación Física o viceversa,. * Llegar tarde a clase o al izamiento de la bandera. * Promover desorden dentro o fuera del aula. * Llevar a la escuela elementos ajenos a la actividad escolar. * No traer la asignación para hacer en el hogar requerida, dentro de los plazos estipulados. * No traer los materiales de trabajo. * No cumplir con las tareas o no trabajar en clase. * Interferir el trabajo de los demás en el aula (profesor-alumno) * No respetar las consignas dadas por cualquier miembro del establecimiento. * Masticar chicle o comer en clases cuando no corresponde. * Escribir sobre las mesas, sillas, paredes, etc. * Producir desorden y suciedad en cualquier ámbito del salón o escuela. Caminar por los pasillos en horas de clases y asomarse en las aulas interrumpiendo las actividades de forma impertinente.
Retirarse cuando el docente le llama la atención.
Descuido en su presentación personal.
No usar el uniforme reglamentario.
No entregar a su representante convocatorias y/o citaciones emanadas por la institución.
Entrar a la institución con gorras, boinas o cualquier otro objeto que le cubra la cabeza y el uso de lentes oscuros.
Las niñas con uñas pintadas, cabellos pintados, labios y rostros pintados (maquillaje).
No entregar convocatorias y/o citaciones emanadas por la institución.
Entrar a la institución con gorras, boinas o cualquier otro objeto que le cubra la cabeza y el uso de lentes oscuros
Las niñas con uñas pintadas, cabellos pintados, labios y rostros pintados.
Comer chicles y chupetas a la  hora de clases o cualquier otra chuchería.
Incumplimiento de los deberes, asignaciones y tareas escolares injustificadas.
Traer celulares a la institución sin autorización.
El alumno sin uniforme reglamentario (deportivo) a la hora de recreo no debe estar jugando en la cancha.
El correr en las horas de entrada, recreo y salida.
Retardos reiterados a la hora de entrada

Faltas moderadas: son todas aquellas que por su naturaleza no afectan gravemente la moral del individuo no obstruyan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas ni los servicios del plantel. Las faltas son:

                     Jugarse de manos.

                     Replicar cuando el docente dentro de la institución  le llame la atención.

                     Utilizar un vocabulario obsceno.

                     Quitarle o apoderarse de los útiles o meriendas  de otros alumnos.

                     Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.

                     Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.

                     Uso de cualquier juego que cause distracción en la institución durante el horario de clase.

Sanciones de las faltas moderadas:

Las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:

                     Amonestación escrita: consiste en la elaboración de actas extendidas por escrito al (los) estudiantes. Son causas de la amonestación escrita:

                                             Reincidencias en una falta leve.

                                             Insubordinación o desobediencia al personal de la institución.

                                             Otros que a juicio de la dirección de la institución se consideren como tales.

                     Tiempo de aplicación  de la sanción: mínimo un (1) mes, máximo dos (2) en una jornada de cuatro (4) horas semanales de trabajo comunitarios. 

 

Faltas graves: son aquellas que por su naturaleza afectan la moral individual o colectiva de los miembros de la comunidad educativa y servicios básicos del plantel. Las faltas son:

                     Robar y portar armas peligrosas (blancas, fuegos detonantes, objetos punzo penetrantes, bombas de agua y cualquier sustancia tóxica).

                     Consumir bebidas alcohólicas.

                     Agresión contra un docente sea de manera verbal o física, al igual que a cualquier de sus bienes.

§     Consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco.

                      jugar con la comida o tirársela a sus compañeros.

                     Hurtar los exámenes a los profesores.

                     Contender con sus compañeros.

                     Robar bienes al docente o a la institución.

                     Actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas  de la institución Reincidir  en cualquiera  de las faltas establecidas en las normas de convivencia estudiantil de la institución.

                     Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del plantel.

                     Desobedecer al personal de la institución  o faltarle el respeto.

                     Destruir los pupitres y otros bienes muebles de la institución.

                     Abandono  del plantel sin autorización correspondiente.

                     Responder en forma grosera.

                     Ser cómplice de algún hecho delictivo.

                     Hacer huelgas y/o actos que atenten contra el orden en el plantel sin motivo.

                     Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material.

                     Falsificación de documentos, pases o firmas.

                     Extraviar de manera intencional  el diario de clases.

                     Sabotear las actividades de clases cuando se esta en los pasillos.

                     Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente.

                     Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución.

                     Fumar, aún fuera de la institución haciendo uso del uniforme escolar.

Sanciones de las faltas graves: las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:

                     Suspensión temporal: consiste en retirar al estudiante de los servicios educativos de la institución por una falta grave cometida dentro o fuera de la misma. Son causales de la suspensión temporal:

                                             Los estudiantes que reincidan en faltas graves sin mostrar cambios positivos en su conducta a juicio de la comisión disciplinaria.

                                             Los daños y deterioros a los bienes muebles e inmuebles y materiales didácticos de la institución por el (los)       estudiante (s) será (n) civilmente responsables, los padres, representantes o responsables del alumno (a) conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 Código Civil vigente

                     La suspensión del estudiante de la institución para que reflexione puede ser de uno (1), dos (2), tres (3), siete (7) días o más días aplicados por los directivos en una reunión de la comisión disciplinarias.

                     La comisión disciplinarias: estudiará y autorizará cada caso en particular de los estudiantes que hayan incurrido en faltas graves, determinando la sanción correspondiente, si la hubiese y notificado al padre, madre y/o responsable en los días siguientes a la fecha de la sanción.

                     La comisión disciplinaria estará conformada por el director, académico, orientador (a), psicopedagogo, docente (nombrado en consejo) docente (nombrado por los estudiantes), juez de paz, jueces.

                     Las sanciones disciplinarias aplicadas por faltas graves a el (los) estudiante (s) que no están contempladas en estas normas de convivencia, la determina el director (a) de la institución, el consejo de profesores, dirección General sectorial de Educación o se deberá recurrir a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación.

                     Las sanciones disciplinarias a el (los), estudiantes por faltas graves según el artículo anterior, deberá seguir lo referente al artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación para la protección  del niño, niña y adolescente, así como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                     Parágrafo primero: de las sanciones aplicadas a: el (los) estudiantes según el artículo 124 del la Ley Orgánica de Educación,  de pena de expulsión por un acto impuesto por el consejo de profesores si es el caso, puede ser objeto de un recurso jerárquico o de revisión de acuerdo a la gravedad de falta establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación y la LOPNA, ante dirección general Sectorial de Educación o Ministerio de Educación y Deporte.

  Tiempo de Sanción: mínimo dos (2) meses, máximo tres (3) en una jornada de cuatro (4) a seis (6) horas semanales de trabajo comunitario.

 





CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DIRECTIVO
El personal directivo de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,  estará conformado por el Director o una Directora y dos Subdirectores (as), debido a su clasificación como escuela Categoría A y en lo que respecta a su dedicación: "La dedicación es el tiempo asignado al personal docente para la prestación del servicio de acuerdo con su cargo y jerarquía." (Art. 27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente). La dedicación en cargos de la carrera docente establece: "El cargo de Docente, Directivo de Educación Inicial y Educación Básica del lera. al 6to. Grado debe ser ejercido a tiempo integral". (Art.28 R.E.P.D.)
El Docente Directivo que por alguna circunstancia deba ausentarse de la institución y en caso de no estar presente otro directivo, debe notificarle al Docente  de Guardia general de ese día, quien deberá responsabilizarse de la conducción del plantel en lo referente al horario de clases (entrada y salida), cumplimiento de guardias y presentación de novedades, mientras dure la ausencia del directivo.
El personal directivo del plantel debe publicar en cartelera las distintas guardias que deben cumplir los docentes, las zonas asignadas al personal obrero, las funciones del personal administrativo y el horario a cumplir por los directivos.
Los directivos del plantel deben elaborar el cronograma de actividades por trimestre conjuntamente a la comisión docente designada para ello y entregarla a todo el personal de la institución en la primera semana de cada trimestre.
El personal directivo acordará junto con el Consejo de Docentes, la  alternabilidad de las diferentes reuniones a realizarse en el año escolar (entiéndase por reuniones los diferentes consejos),
El personal directivo debe participar en forma pública y notoria en las Asambleas Generales de Padres, Madres y Representantes previa evaluación del rendimiento y desempeño del docente en las respectivas etapas de Educación Básica.
El personal directivo tiene la potestad de convocar a los Padres, Madres y Representantes para la elección y conformación de su Directiva, de conformidad con la normativa vigente, así como para ofrecer información general de actividades a realizar en la Institución.
 El personal directivo permitirá al personal de la Institución la participación espontánea en las diferentes comisiones de trabajo para conformar las mismas, así como para atender el Equipo Técnico Gerencial.
El personal directivo posee la prioridad de proyectar la Institución ante los organismos públicos y/o privados, diferentes instituciones religiosas, militares, políticas, deportivas, culturales y educativas locales, regionales, nacionales e internacionales.
El personal directivo en unión de la Junta directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y debe tramitar ante organismos e instituciones oficiales y/o privadas, soluciones viables a los diferentes problemas de la planta física y de los recursos didáctico s que se requieran en la Institución.
El personal directivo debe velar por el buen estado de la planta física y el correcto uso de sus áreas en unión a la Comisión de Mantenimiento.
El personal directivo tiene la facultad de solicitar los recaudos administrativos al personal de la Institución para el buen funcionamiento de la misma y es su deber entregar los recaudos administrativos que le sean solicitados por las autoridades educativas que así lo requieran.
El Docente Directivo debe acompañar al personal de la Institución en las diferentes comisiones y actividades planificadas y aprobadas por la Dirección del plantel.
El personal directivo debe velar porque se respeten los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, según lo establecido por la ley. Igualmente tiene la atribución de solicitar ante el Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, la debida protección para el niño, niña o adolescente que considere lo amerite.
El personal directivo organizará un archivo con el Currículum Vitae de cada uno los docentes adscritos a la Institución sea de carácter ordinario o interino  para el control, evaluación y supervisión y el correcto funcionamiento del Comité de Sustanciación.
El personal directivo solicitará ante las autoridades competentes los recursos humanos necesarios para cada una de las especialidades y grados correspondientes.
El personal directivo debe organizar y a su vez ser garante de la zonificación de los alumnos que egresen del sexto grado y orientar a los padres, madres y representantes sobre la importancia de la misma: Esto en unión a la Comisión de Zonificación conformada por los docentes de sexto grado.
El personal directivo podrá avalar los acuerdos firmados y/o prescritos por los padres, madres y representantes con el Docente de Aula, siempre y cuando no viole ninguna normativa legal vigente.
El personal directivo tiene la facultad de solicitar programas y/o talleres donde interactúen los profesionales de la docencia, en beneficio de su formación y capacitación en el área educativa.
El personal directivo al realizar las observaciones y/o amonestaciones al personal liderado debe hacerlo en la respectiva oficina (Dirección), a puerta cerrada, de forma individual y personalizada, de igual forma las entrevistas con los representantes y alumnos.
El personal directivo está obligado a respetar los días feriados del personal liderado, preestablecidos en el Contrato Colectivo.
El personal directivo está obligado a tratar al personal docente, administrativo y obrero, así como a los alumnos y alumnas, padres, madres y representantes con el debido respeto y cortesía que merecen como miembros de la comunidad escolar.
SECCIÓN TERCERA: DEL DIRECTOR
El Director o Directora es la autoridad superior del plantel, o supervisor nato del mismo y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular Para la Educación y a las autoridades educativas. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados. (Art. 69 R.L.O.E.).
El Director o Directora es un elemento clave dentro de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, de él depende la calidad del trabajo, el rendimiento, la moral y el desarrollo de buenas actitudes por parte de los trabajadores. El Director o Directora dirige y evalúa el trabajo y conoce a todos los trabajadores de su institución.
El Director o Directora de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, además  de ser el líder nato del grupo es  un especialista del comportamiento humano, en lo que concierne a la práctica de la habilidad administrativa y de los aspectos técnicos de su cargo.
CARACTERÍSTICAS DEL DIRECTOR O DIRECTORA
Conocimiento del Trabajo: Esto implica que debe conocer la tecnología de la función que supervisa, las características de los materiales, la calidad deseada, los costos esperados, los procesos necesarios, etc.
·                    Conocimiento de sus Responsabilidades: Esta característica es de gran importancia, ya que ella implica que  El Director o Directora debe conocer las políticas, reglamentos y costumbres de la empresa, su grado de autoridad, sus relaciones con otros departamentos, las normas de seguridad, producción, calidad, etc.
·                    Habilidad Para Instruir: El Director o Directora necesita adiestrar a su personal para poder obtener resultados óptimos. Las informaciones, al igual que las instrucciones que imparte a sus colaboradores, deben ser claras y precisas.
·                    Habilidad Para Mejorar Métodos: El Director o Directora debe aprovechar de la mejor forma posible los recursos humanos, materiales, técnicos y todos los que La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, facilite, siendo crítico en toda su gestión para que de esta manera se realice de la mejor forma posible, es decir, mejorando continuamente todos los procesos del trabajo.
·                    Habilidad para Dirigir: El Director o Directora debe liderizar a su personal, dirigiéndolo con la confianza y convicción necesaria para lograr credibilidad y colaboración de sus trabajadores.
FUNCIONES DEL  DIRECTOR O DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTATAL “TERESA CARREÑO”,
De manera muy general se puede decir que todo  Director o Directora tiene cuatro (4) grandes funciones:
·                     PROYECTAR: Se debe programar o planificar el trabajo del día, establecer la prioridad y el orden, tomando en cuenta los recursos y el tiempo para hacerlo, de igual forma el grado de efectividad de sus colaboradores, así como la forma de desarrollar dicho trabajo dentro de su departamento. Proyectar en el corto, mediano y largo plazo. es uno de los pilares fundamentales para el éxito de cualquier supervisor.
·                    DIRIGIR: Esta función comprende la delegación de autoridad y la toma de decisiones, lo que implica que El Director o Directora debe empezar las buenas relaciones humanas, procurando que sus instrucciones claras, específicas, concisas y completas, sin olvidar el nivel general de habilidad de sus colaboradores.
·                    DESARROLLAR: Esta función le impone al El Director o Directora la responsabilidad de mejorar constantemente a su personal, desarrollando sus aptitudes en el trabajo, estudiando y analizando métodos de trabajo y elaborando planes de adiestramiento para el personal nuevo y antiguo, así elevará los niveles de eficiencia de sus colaboradores, motivará hacia el trabajo, aumentará la satisfacción laboral y se lograra un trabajo de alta calidad y productividad.
·                    CONTROLAR: Significa crear conciencia en sus colaboradores para que sea cada uno de ellos los propios controladores de su gestión, actuando luego  El Director o Directora como conciliador de todos los objetivos planteados. Supervisar implica controlar. El Director o Directora debe evaluar constantemente para detectar en que grado los planes se están obteniendo por él o por la dirección de la empresa.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTATAL “TERESA CARREÑO”.
1.                  Analice y programe el empleo de su tiempo. El tiempo es su más precioso recurso y, además, irrecuperable. Se avaro con él.
2.                  El respeto a la dignidad de las personas es la clave de las relaciones humanas. Otorgue sin discriminaciones, un trato ecuánime, considerado y respetuoso a sus colaboradores.
3.                  La buena supervisión es aquella que logra un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los colaboradores de la empresa y los de sus propietarios. Busque siempre este equilibrio.
4.                  Supervisor sensato es el que mantiene una honrada posición entre el presente y el futuro en cuanto al objetivo de obtenerse beneficios crecientes. No sacrifique el porvenir de la empresa para mostrar este año utilidades espectaculares.
5.                  No concentre funciones. Asuma el riesgo de delegar. Así desarrollará el potencial latente de sus colaboradores y podrá dedicar más tiempo a su trabajo específico de dirección.
6.                   No es posible el desarrollo de una escuela sin el desarrollo de sus recursos humanos. Sea un maestro en seleccionar, promover, estimular y educar a sus colaboradores.
7.                  Como miembro del sector dirigente más dinámico de la sociedad, el Director debe estar a la vanguardia en la permanente adquisición de conocimientos. Manténgase al día en formación / información.
8.                  Todo sistema  tiene sus líneas productivas básicas. Cuando piense en el desarrollo de nuevas líneas, no desperdicie lo cierto por andar detrás lo incierto. Sueñe un poco pero jamás deje de ser hombre  o mujer realista.
9.                  Los actos y ventajas indebidos impugnan a la integridad moral. No viole los principios éticos ni aun en beneficio de la empresa, será su mejor decisión.
10.              Todo no ha de ser negocios, no caiga en la unídimensionalidad. Enriquezca su vida en el amor y el afecto a sus colegas, sus amistades, sus hijos, la humanidad, la naturaleza; y en la atención y el entusiasmo por otros valores humanos.
El Director o Directora de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, presentará durante el mes de septiembre a la Comunidad Educativa la programación de las actividades a realizarse en el año escolar, así como el Proyecto Educativo Integral Comunitario que será redactado en el mes de julio con la participación activa del personal docente, administrativo, obrero Asociación civil de la Comunidad Educativa y representantes. (Artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación).
Es potestad del director La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, suspender las actividades académicas cuando lo considere necesario y ajustándose a la normativa legal, de igual forma debe comunicarle a la Comunidad Educativa el motivo de la interrupción.
El Director o Directora de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, tiene la potestad de convocar, presidir y establecer el orden del día de las reuniones del Consejo de docente, Consejo General de Docentes, Consejo Técnico de Docentes, Equipo Técnico Gerencial, Consejo Directivo, cuando lo amerite previo aviso no menor a 48 horas para reuniones extraordinarias y para reuniones ordinarias un lapso de 72 horas o tres días hábiles
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos adoptados por la La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, y la Comunidad Educativa.
El Director o Directora de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, tiene la potestad de conceder licencia o permiso por escrito a su personal fuere interino o titular  que no exceda de tres días hábiles.

CAPITULO III

NORMAS DEL PERSONAL DOCENTE

EL EDUCADOR-DOCENTE QUE DESEAMOS.
El Educador-Docente que deseamos en la U.E.E. “Teresa Carreño” como continuador de la labor educativa de los padres de familia, debe asumir la responsabilidad de ayudar a los alumnos (as) en su formación integral, en todas sus dimensiones o posibilidades; debe poseer, entre otros, los siguientes rasgos:
a.           Personalidad sana, de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada.
b.          Comprometido con la realidad y con clara visión de lo que el país debe ser y la planificación adecuada de acciones para llevar a cabo la misión correspondiente.
c.           Conciencia de su condición de educador y orientador.
d.          Profesionalismo y competencia para ejercer la tarea educativa.
e.           Capaz de integrarse de modo positivo y creativo en un trabajo de equipo.
f.           Capaz de interpretar y aceptar la cultura y los valores de todos los pueblos conscientes de que el mundo es una aldea global.
g.          Capaz de identificarse con el carisma y los valores familiares y participar en las actividades planificadas en tal sentido por la Institución.
Parágrafo Único: Definición: Son docentes de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, aquellos contratados por FUNDAESCOLAR y los pertenecientes al Ejecutivo del Estado Lara llámese personal docente de carácter ordinario para realizar acciones educativas sujetas a los planes de la institución. Para ello, se requiere además de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, una identificación plena con el Proyecto Educativo de la Escuela, no solo a nivel intelectual, sino también en lo vivencial, considerándose que a partir de la aceptación de sus servicios, todos y cada uno de los docentes son idóneos y capacitados, tanto moral como intelectualmente para desarrollar la labor educativa y por lo tanto, contarán con el apoyo y la confianza de la Dirección de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

1.                  Derecho al libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Proyecto Educativo y la presente Normativa.
2.                  Derecho a ser remunerado de manera justa.
3.                  Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución, los Planes y los Programas de estudios respectivos.
4.                  Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Unidad Educativa “Teresa Carreño” para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en la presente Normativa.
5.                  Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades e intereses de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y la mejora de la calidad de su labor docente.
6.                  Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como: actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
7.                  Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los promotores pedagógicos orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
8.                  Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa “Teresa Carreño”
9.                  Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
10.              Derecho a presentar o dirigir peticiones y a obtener oportuna respuesta.
11.              Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa “Teresa Carreño” en que tengan interés.
12.              Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral y sancionatorio.
13.              Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
14.              El personal docente tiene derecho a estar informado de todas las actividades relacionadas en el ámbito educativo, sin restricción a información.
15.  El docente asistirá a su cita médica previa participación al directivo sin colocar suplente, al igual a citas legales, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia. Igualmente en los casos fortuitos, enfermedad imprevista.
16. Disponer y utilizar materiales didácticos necesarios como medio para la enseñanza.
17.       Recibir matricula acorde a la etapa, clasificada de acuerdo a la edad, y comportamiento, estipulando dentro de la convención colectiva.
18.       Establecer cronogramas para la elaboración de la planificación.
19. Disfrutar de un ambiente de trabajo, agradable, cordial, higiénico y confortable para un mejor rendimiento.
20.  Opinar y hacerse escuchar.
21.              Derecho a defender sus derechos.
22.              Respeto a la vida privada de cada docente.
23.  Derecho a un trato digno y justo.
24.  Llamado de atención en privado, con un tono de voz moderado.
25. Derecho a reconocimientos y diplomas anualmente de acuerdo al desenvolvimiento docente.
26. Derecho a recibir anualmente el certificado de eficiencia al culminar el año escolar.
27. Derecho a licencia y a reincorporarse a su cargo al término de la misma. (No ser desmejorado).
28. Gozará de autonomía académica acorde con sujeción a las normas dentro de los planteles.
29 Derecho a tener un cronograma de actividades que se van a desarrollar durante el año escolar.
30 El delegado sindical tiene derecho a cobrar la cesta ticket los días que asista a reuniones convocadas por el sindicato.
31. El docente tiene derecho a cobrar cesta ticket los días que no asista a la institución en los cuales deje suplente.
32 Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
33. El docente tiene derecho a la participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el ministerio de educación, cultura y deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

a.               Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y del Plantel que le correspondan.
b.              Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
c.               Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa.
d.              Mantener con todos los integrantes del Plantel, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad y el respeto.
e.               Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres empleando siempre un lenguaje apropiado. Asimismo debe abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar así como substancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
f.               Asistir a La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, vestido adecuadamente y cuidar de su imagen personal.
g.              Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de  La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
h.              Promover los derechos y garantías de los niños (as) y adolescentes, especialmente de los alumnos (as) de la UEE “TERESA CARREÑO” y al mismo tiempo exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades a los alumnos y representantes. También denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños (as) y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
i.                Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos cumplan el ordenamiento jurídico y la presente Normativa, ejerciendo dentro de sus atribuciones la disciplina escolar.
j.                Conocer y comprender la visión y la misión del Plantel realizando la actividad educativa en armonía con el Proyecto Educativo Integral Comunitario, el Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual. Colaborar con sus colegas docentes, los Coordinadores y el Director o Directora en la acción formativa de los (as) alumnos (as).
k.              Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los (as) alumnos (as) del Centro Educativo, así como a sus padres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
l.                Brindar asesoría integral a los padres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los (as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos (as) de  La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.
m.            Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los (as) alumnos (as) del Plantel. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
n.              Evaluar apropiadamente a los (as) alumnos (as) de  La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
o.              Informar periódicamente a los (as) alumnos (as) de  La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así como a sus padres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
p.                              Respetar, obedecer y cumplir el Reglamento Interno y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de  La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q.                              Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.
r.                Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad, así mismo escribir la hora exacta de llegada y salida.
s.               Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los alumnos y determinar la causa de la inasistencia.
t.                 Colaborar con la disciplina general del plantel y en general responder por los alumnos de su sección.
u.              No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.
v.              No interrumpir las actividades que se realizan los demás grados o secciones.
w.            Planificar diariamente el trabajo escolar . Elaborar y desarrollar el plan general y por sección  realizar el respectivo informe anual.
x.              Elaborar y enviar a la dirección respectiva los recaudos administrativos producidos durante el mes.
y.              Planificar diariamente las actividades de recreación dirigida.
z.               Participar puntualmente en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la dirección, consejos de docentes y por la Comunidad Educativa.
Lograr la correcta ambientación del aula y controlar el aseo diario de la misma.
        Solicitar por escrito y con debida anticipación ante la Dirección del plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique avalado por IPASME o cualquier organismo de Salud pública
No ausentarse del aula sin antes haberle concedido la licencia correspondiente. (artículo 102 del nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente.  Autor: Reinaldo López Ordóñez.  Caracas – Vzla. 1997.)
Debe existir un trato ecuánime entre los docentes sin pronunciar palabras despectivas o peyorativas dentro de la institución.
Cumplir con el uniforme reglamentario, dentro y fuera del aula.
Es un deber del docente dirigirse en compañía de sus alumnos hasta la salida, y así mismo esperar que se retiren todos los alumnos.
El personal docente, deben cumplir con el horario semanal establecido (33.3 horas).
Es un deber cumplir con las guardias generales e individuales establecidas por la dirección. De igual manera dichas guardias deben ser rotativas.
El docente de guardia debe colocar en la carpeta de asistencia diaria todas las observaciones que se presentan en el turno correspondiente. Importante que no sean alteradas por terceras personas.
El docente esta en la obligación de entregar en las fechas asignadas, los requisitos asignados por la dirección del plantel. Como: estadística, planificación, matricula inicial y final, proyecto de aula.
Los consejos de docentes estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y por ningún respecto su desarrollo podrá desviarse hacia los asuntos conflictos o de carácter personal extraños a la labor docente.
Tener sentido de pertinencia hacia la institución.

FALTAS

Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.
Se consideran  Faltas Leves las siguientes:
ü  Conversación en clase sobre asuntos ajenos al trabajo escolar.
ü   Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares.
ü   Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo en el término de un mes.
ü  Incumplimientos de las normas de atención debido a los miembros de comunidad educativa.
ü  Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimientos de las ayudas pedagógicas en el aula.
ü  Retardo injustificados en la entrega de recaudos relativos a la administración escolar.
ü  Caminar por los pasillos en horas de clases e interrumpiendo las actividades de aula de sus compañeros.
ü  Masticar chicles en clases.
ü  Asistir a clase sin su respectivo uniforme.
ü  Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del plantel.

faltas graves

ü  Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
ü   Manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
ü   Por abandono del cargo sin haber obtenida licencia o entes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente.
ü   Por la asistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
ü  Por violencia de hechos o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
ü   Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la ley orgánica de educación y su Reglamento.
ü   Reincidir en una falta leve.
ü   Ausentarse de la Institución sin debida autorización.
ü   Insubordinación o desobediencia al personal de la Institución.
ü   Faltas a clases sin justificarlas.
ü   Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel.
ü  Falsificación de firmas y / o documentos.
ü   Por observar conductas contraria a la ética profesional a la moral y a las buenas costumbres, o a los principios que informan nuestra constitución.
ü   Consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas.
ü   Participar en riñas o peleas.
ü  Hurtar o robar objetos y bienes a la Institución.
ü  Actos lascivos y/o sexuales en salones o en otras áreas de la Institución.
ü  Falsificar las convocatorias, participaciones y comunicaciones personales.
ü  Portar armas peligrosas y/o cualquier sustancia tóxica.
ü  Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa

CAPITULO IV

NORMAS INTERNAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son las trabajadoras que realizan una actividad intelectual y manual basada en una preparación académica, que le permite prestar sus servicios sin requerir de un entrenamiento especial.
El personal administrativo está conformado por:
§     Secretarias
§     Auxiliares de Preescolar (Contratadas)
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
§ Quedan sujetas al cumplimiento de la normativa legal establecida en:
o  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
o  Ley del trabajo.
o  Reglamento o Normas de convivencia del Plantel
o  Normas indicadas por el Directivo del plantel, Asociación Civil de Padres y Representantes.
§ Cumplir  un horario de trabajo de 7 horas, acorde al turno, y por ser un plantel donde funcionan 2 turnos, sólo cumplirán 6 horas diarias, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del plantel.
§ El horario de trabajo queda establecido así:
o  Mañana:    7:00 a.m.  -  1:00 p.m.
o  Tarde   :   12:00 p.m.  -  6:00 p.m.
§ Los retardos se consideraran 10 minutos después de la hora de entrada, y se le adicionara a la hora de salida.
§ Funciones dentro del plantel :
ü Elaborar y archivar cuidadosamente la correspondencia diaria que le sea entregada por el personal directivo, docente, obrero y cualquier otro representante interno y externo del plantel
ü Asistir diaria y puntualmente a su trabajo
ü Colaborará con la reproducción de trabajos multigrafiados a nivel de Dirección y de aulas.
ü Cumplir con todas las dispocisiones y órdenes indicadas por el Directivo del plantel.
ü La redacción, tipiado y despacho de correspondencia dentro y fuera de la Institución.
ü Recibir del personal docente y obrero, los recaudos necesarios para conformar el expediente personal de tipo laboral.
ü Prestar la debida información al público con cortesía e informando lo estrictamente necesario y autorizado por el Directivo.
ü Mantener fidelidad de todo asunto tratado con el Directivo.
ü Guardar honestidad, respeto, tolerancia y responsabilidad de la información y trato hacia el personal del plantel.
ü Efectuar un manejo transparente del trabajo diario, en relación a las asistencias e inasistencias del personal del plantel.
ü Una vez iniciada su jornada de trabajo, no debe salir del plantel sin la debida autorización del Directivo
ü No debe sacar fuera del plantel, documentos y equipos de oficina, sin la autorización del Directivo.
ü Ser responsable de cualquier daño ocasionado al equipo de oficina, durante su turno laboral.
ü Rendir cuentas diarias de sus labores al Directivo
ü Utilizar el uniforme reglamentario establecido en Consejo de Docentes.
ü Pasar los recaudos en las fechas previstas cuidando que no presenten errores.
ü Mantener en orden el archivo, así como todo el material y equipos de oficina.
ü Tocar el timbre de entrada y salida de las actividades escolares y de recreo
ü No permitir la permanencia de personas ajenas en el área administrativa
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
§ Disfrutar de un ambiente de trabajo agradable, que reúna las condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus funciones
§ Ser evaluadas trimestralmente en su desempeño, como procedimiento de estímulo y mejoramiento profesional
§ Dar opinión libre sobre sus funciones, considerando el buen desarrollo de las actividades administrativas y escolares
§ Tener una conducta decorosa
§ Recibir del Directivo, una comunicación de forma adecuada y en privado, cuando exista la necesidad de hacer alguna observación o amonestación sobre su desempeño o conducta
§ Contar con los recursos y equipos materiales necesarios para un eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
§ Recibir un trato de respeto de los demás miembros del plantel
§ Poder defenderse cuando sea objeto de señalamiento por parte de cualquier miembro que integra el personal del plantel.

DEBERES DE LAS AUXILIARES DE PREESCOLAR

§ Asistir diaria y puntualmente a su lugar de trabajo. Quedan sujetas al cumplimiento de la normativa legal establecida en: Ley del Ejercicio Docente y su Reglamento, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Reglamento o Normas Internas del Plantel Contratación colectiva y normas indicadas por la Directora  y Subdirectora de Preescolar.
§ Las auxiliares de preescolar cumplirán una jornada laboral de 5 horas diarias en concordancia con el horario del personal docente de educación inicial.
§ El horario de trabajo queda establecido así:
Ø     Mañana:    7:15 a.m.  -  12:15 p.m.
Ø     Tarde   :   12:30 p.m.  -  5:30 p.m.
§ Los retardos se consideraran 10 minutos después de la hora de entrada, y se le adicionara a la hora de salida.
§ Utilizara si existe consenso el uniforme establecido en Consejo de Docentes para el área de Básica, caso contrario lo escogerán a su gusto, comodidad y conveniencia.
§ Sus funciones dentro del plantel serán las siguientes:
§ Asistir a los Consejos de Docentes convocados por el Directivo
§ Participar en la ambientación del aula y velar por su buen funcionamiento
Velar por la conservación del material didáctico, así como colaborar en su elaboración y preparación
§ Organizar y distribuir el material de uso diario a los alumnos
§ Mantener una actitud alerta y vigilante durante el recreo, paseos,  excursiones y otras actividades dentro y fuera del aula.
§ Prever todo lo concerniente al material de aseo utilizado en el sanitario por los alumnos
§ Informar al docente de cualquier incidente que se le presente durante su permanencia en el preescolar 
§ Participar en las actividades programadas en el plantel
§ Colaborar con la organización de la salida de los alumnos de preescolar
§ Recibir un trato amable y respetuoso por parte del personal docente, representantes y demás miembros del plantel
§ Contar con los recursos materiales necesarios, que le permitan cumplir eficiente y eficazmente sus funciones y el proceso de enseñanza – aprendizaje de los alumnos

DERECHOS DE LAS AUXILIARES DE PREESCOLAR:

§ Derecho a participar en los diferentes talleres de actualización y mejoramiento dictados por la Dirección de Educación
§ Recibir al igual que las docentes, toda la información emanada por Dirección de Educación y Sub-Dirección relacionada con las actividades escolares.
§ Recibir un estímulo a su trabajo profesional en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

§     Incumplimiento de los deberes y asignaciones establecidas
§     Retardos reiterados en el cumplimiento del horario de entrada.
§     Ausentarse del plantel sin la autorización del Directivo.
§     Insubordinación y desobediencia al Directivo.
§     Inasistencia injustificada al trabajo durante 2 días hábiles en el lapso de 1 mes.
§     Deterioro intencional al material y equipos de oficina e instalaciones del área administrativa y de aula.

CAPITULO V

PRESTADORES DE SERVICIOS (OBREROS)
DEFINICIÓN PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIO: Personal calificado y capacitado para mantener, cuidar, limpiar y vigilar los bienes y servicios de la institución. Para así lograr el buen funcionamiento de la misma.
DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO:
§ Mantener limpia sus zonas de trabajos al igual que prestar la colaboración cuando sea necesaria.
§ Deben mantener limpia las zonas internas y externas de la institución.
§  Deben barrer, coletear, limpiar y pulir los pisos de las aulas asignadas.
§ Deben limpiar las paredes, quitar el polvo a techos, ventanas, puertas y mobiliarios de las aulas.
§ Deben lavar las dependencias sanitarias.
§ Mantener en buen estado las herramientas y implementos de trabajo.
§ Notificar al directivo o docente de guardia los desperfectos y fallas observadas dentro y fuera de las aulas al momento de la limpieza
§ Permanecer en su zona de trabajo.
§ Respeto mutuo hacia el personal, directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos y representantes para así lograr una excelente comunicación.
§ La solidaridad: Debe existir en cada una de las personas que hacen vida en la institución:
§ Tener una conducta moral intachable que constituya siempre un ejemplo de dignidad y honradez.
§ Ser responsable y asistir puntualmente al trabajo y cumplir con las obligaciones que requiera su presencia.
§ Participar desinteresadamente en actividades culturales y deportivas programadas por la institución.
§ Respetar los canales regulares al presentarse algún inconveniente entre los miembros que hacen vida activa en la institución.
§ No firmar ningún comunicado sin la autorización, firma y sello de la institución.

DERECHOS DEL PERSONAL PRESTADORES DE SERVICIO:
Tener un espacio apropiado que no sea destinado para otro uso y este debe estar dotado y en buenas condiciones. (art. 37 prevención del medio ambiente)
§     Poseer todos los utensilios y enceres necesarios para el mantenimiento de la institución individualmente.
§     Igualdad de derecho tanto del personal contratado y titular.
§     Recibir estimulo por parte de la dirección del plantel.
§     Tener derecho a la defensa al expresar sus ideas:
§     Tener un buen trato de por parte del personal directivo, docente, administrativo y demás compañeros.
§     Derecho a opinar en las situaciones que lo concierne.
§     Tener permiso para asistir a charlas y talleres.
§     Tienen derecho a que se les respete los permisos contemplados en su contrato colectivo y en caso de emergencia.
§     Defender los deberes y derechos de los niños y niñas de la institución.
§     Presentar ante el directivo cualquier inquietud o idea.
§     No realizar trabajos forzados que perjudiquen la salud y pongan en peligro la integridad del obrero.
§     No hacerse responsable de niños que sean dejados por los docentes a la hora de la salida.
DEL PORTERO
Si se presenta un representante que solicita una entrevista con algún docente o personal directivo el portero debe dirigirse a este mismo para confirmar que el puede ser atendido.
§     El portero debe acatar las órdenes del personal directivo en su efecto al docente de guardia.
§     El docente de guardia debe notificar al portero inmediatamente ante de la entrada de los niños todas las eventualidades durante la jornada para que este la participe a los representantes, colaborando con el directivo o docente de guardia a suministrar información a los representantes.
§     No permitir la salida de los niños de la institución sin la debida autorización escrita (representante-docente-docente de guardia).
§     El portero no debe permitir la salida de ningún alumno fuera de la hora pautada excepto por emergencia.
§     Orientar a los visitantes en cuanto a la reubicación de las oficinas y personas solicitadas, siempre y cuando haya informado al personal directivo.
§     Cada portero debe tener la llave de la puerta de entrada y del portón mantenerla cerrada con candado.
§     Llevar un registro  de datos personales y número de cédula de toda persona que visite a la institución
§     Repartir y distribuir correspondencias, documentos, expedientes y paquetes livianos dentro y fuera de la institución.
§     Llevar el control de documentos entregados y recibidos.
§     Realizar tareas sencillas de oficina.
FUNCIONES DEL VIGILANTE DIURNO:
§     Debe cumplir con los horarios establecidos.
§     Prevenir cualquier situación inesperada o emergencia que se pueda presentar y pueda atentar con la integridad física del personal que labora en la institución.
§     Prevenir la perdida o el extravió de las instalaciones de las aguas blancas y tendido eléctrico cuidando los mismos.
§     Operar los equipos de seguridad ( extintor )
§     Verifica que ninguna persona permanezca dentro de la institución en horas laborables
§     Realizar recorridos por todas las zonas de la institución.
§     Debe esperar al próximo vigilante y hacer entrega de las llaves.
§     Debe existir un juego de llaves adicional para que lo utilicen los vigilantes.
§     Al termina su jornada de trabajo debe dirigirse a todas las instalaciones y reportar que éstas, están en buen estado.
§     Debe llevar una libreta de reporte y entregarla al vigilante entrante con los eventos ocurridos   

FUNCIONES DEL VIGILANTE NOCTURNO:

§     Debe cumplir con el horario establecido.
§     Recibir la llaves de parte del vigilante de la tarde.
§     Recibir el reporte del día.
§     Verificar que las instalaciones estén en buenas condiciones y encender las luces de toda la instalación.
§     Portar el uniforme sugerido por la institución y portar el carnet de identificación como miembro de esa institución.

FUNCIONES DEL VIGILANTE ESPECIAL:

§     Días de trabajo sábados, domingos y días feriados.
§     Cumplir su horario que es 24 por 24 horas.
§     Ajustarse a todas las normas de los vigilantes regulares

DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

§  Serán sancionados aquellos funcionarios que falten a su labor y no traigan justificativo en tres (3) días hábiles.
§  Serán sancionados los funcionarios que acudan a su sitio de trabajo sin su respectivo uniforme de trabajo.
§  Serán sancionados los vigilantes que falten su trabajo sin dejar suplente.
§  Deben ser responsable de los daños de bienes de la institución en su hora de trabajo.
§  Será sancionado el portero al dejar salir a los alumnos sin su constancia correspondiente ( verbal y escrita).
§  Sara sancionado el portero que deje pasar a la institución a personas que no vengan con la vestimenta adecuada para estar en una institución.
§  Serán sancionados aquellos funcionarios quienes incurran en las faltas descritas en este reglamento, como miembros que laboran en la institución con amonestaciones verbales y escrita, se le realizaran tres (3) amonestaciones y luego será sometido al organismo competente.








Capitulo VI
De los padres, madres y representantes
Definición:
Es la persona encargada de velar por la educación de su representado, y del buen comportamiento en la institución Unidad Educativa “Teresa Carreño” a la cual asiste y el respeto para con sus educadores.

Derechos:
Fundamentación  (Art. 55, LOPNA):
Derecho a participar en el proceso educativo.
Derecho a exigir una educación de calidad para sus hijos
Derecho ser informado sobre, en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

  • Solicitar la inscripción en la institución educativa mas cercana a su residencia
  • Al momento de la inscripción el representante debe consignar los documentos exigidos por el plantel si faltase alguno, no se formalizará la inscripción hasta completar la documentación exigida en un lapso no mayor de 5 días.
  • El representante debe ser informado 48 horas antes de realizar una asamblea, o reunión y exigir a la institución una constancia de asistencia cuando en su trabajo se lo exigen.
  • Conocer la actuación de su representado en la institución. (Día y hora acordado en reunión de representantes) 
  • Dirigir peticiones ante organismos gubernamentales (Zona Educativa) en cuanto a dotación y mejora de la institución.
  • Los padres y representantes tienen la obligación de exigir ante la dirección del plantel que presente las cuentas y trabajos realizados en dicha institución.

DE LOS DEBERES:
Fundamentacion (Art. 54, LOPNA): Los padres, representantes o responsable tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescente. En consecuencia deben inscribirlo oportunamente y a tiempo, de conformidad con la ley, así como exigirle su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo.

  • Los padres y representantes tiene la obligación de llevar a su representado a la escuela y buscarlo a la hora establecida si este lo requiere. Así mismo, es obligación ayudar al niño en sus asignaciones para hacerlas en el hogar.
  • Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado en cuanto al comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
  • Los padres y representantes tienen el deber de participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su representado y actividades a realizarse dentro de la institución.
  • Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el personal directivo, docente, asociación civil de la institución en el día y hora fijada.
  • El representante debe justificar por escrito (constancia) del por qué no asistió a la reunión pautada en la institución.
  • Debe llevar a su representado a la institución con buena presencia y pulcritud.
  • Proveer en la medida de sus posibilidades de libros y útiles escolares, uniforme de educación física, para garantizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Firmar los documentos y boletines de información de la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje de su representado.
  • No deberá mandar al niño cuando este enfermo. (fiebre, asmas, enfermedades infectocontagiosa, lechina, hepatitis, sarampión y piojos entre otros), igual mente debe traer justificativo médico de su representado.
  • El representante no debe asistir a la institución usando ropa inadecuada (short, licras, chancletas, franelillas, faldas muy cortas, blusas demasiadas escotadas y ropa transparente).
  • Dirigirse al personal de la institución con respeto.
  • Debe contribuir con las cuotas especiales asignadas por la asociación civil de padres y representantes en asambleas para la ejecución de un proyecto de educación integral comunitario, siempre y cuando tenga justificativo en que se va a utilizar este y con el debido permiso de la coordinación general de padres y representantes.
  •  Deberá cubrir gastos médicos cuando su representado incurra en daños personales a otros niños.
  • Tienen la obligación de responder por los daños personales a terceros ocasionados por su representado o a la institución.
  • Aquellos representantes que tengan alumnos en los niveles de Educación Inicial y Educación Básica, deben respetar ambos horarios y no retirar los niños antes de la hora establecida.
  • Los padres y representantes deberán fortalecer los valores y vínculos escuela-familia asistiendo a los talleres para padres con personal especializado.

Sanción (Definición):
Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.
Estas sanciones serán establecidas según el tipo de falta: leve, moderada y grave.

  • Llamado por dirección.
  • Servicio comunitario.
  • Pago con su propio pecunio( pintar, restaurar daños ocasionados por sus representados)
  • Asistencia a talleres de orientación.

NOTA:
 Aquellos representantes que incumplan con los deberes para con sus representados y la institución a la tercera (3) falta se remitirá al modulo policial y luego será llamado al CEDNA (Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad, se encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes. El CEDNA se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y por lo que establezca la respectiva ley estatal.


CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL
 Atribuciones Que Le Corresponde Al Presidente
1.  Presidir las reuniones de la junta directiva y de las demás asambleas.
2.  Administrar, conjuntamente con el tesorero y el director del plantel, los fondos de la sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
3.  Ejercer la representación de la sociedad de todos los actos públicos y privados.
4.  Velar para el estricto cumplimento del ordenamiento jurídico relacionado con la comunidad educativa.
5.  Firmar las actas y la correspondencia de la sociedad de padres y/o representantes.
6.  Preparar junto con el tesorero y el director del plantel, los balances económicos que debe rendir la junta directiva ante la asamblea general.
7.  Velar porque se llave cuidadosamente los diversos controles relativos a ingreso y egreso de los fondos de la sociedad.
8.  Informar trimestralmente, por escrito la supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la sociedad de padres y/o representantes.
9.  Responder conjuntamente con el secretario, por el archivo de la sociedad y el inventario actualizado de lo bienes de la comunidad educativa.
10.              Velar especialmente porque se realicen jornadas de ornato recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación.
11.              garantizar, junto con el director del platel y demás miembros de la junta directiva, el cumplimiento del proceso de la elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
 Atribuciones que le Corresponde al Tesorero
1.              Administrar conjuntamente con el presidente y el directivo del plantel, los fondos de la sociedad, según disposición de la junta directiva.
2.              Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, productos de actividad económicas desarrolladas por la sociedad.
3.              Conformar cada una de los instrumentos de movilización de los fondos de la sociedad conjuntamente con el presidente y el director del plantel.
4.              Establecer, con la aprobación de la junta directiva, los registros y controles que estime necesario para garantizar una efectiva administración.
5.              Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la sociedad de padres y representantes y presentarlos, junto con el presidente y el director del plantel ante la junta directiva y la asamblea general.
6.              Responder porque todos lo fondos de la sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDE AL SECRETARIO.
1.                          Llevar un registro completo de los miembros de la sociedad.
2.                          Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
3.                          Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo.
4.              Firmar las actas aprobadas.
5.                          Responder por el archivo de la sociedad.
6.                          Colaborar con el presidente y el tesorero en la preparación de las cuentas e informes que deben ser rendidos ante la asamblea.
7.                          Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.
ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDE AL PRIMER   VOCAL.
1.              Participar en los programas de servicios para la comunidad educativa, tales como: Seguro escolar, traje escolar, cantina escolar, bienestar estudiantil e/o.
ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDE AL SEGUNDO VOCAL.
1.              Participar en la organización y promoción de las actividades que permitan a los miembros de la comunidad, elevar su nivel de cultura artístico, moral, deportivo y estimular al desarrollo comunal.
CAPITULO VIII
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CANTINA ESCOLAR
CANTINA ESCOLAR:  Es un espacio que funciona dentro de las instituciones educativas,  el cual está acondicionado de acuerdo a  normas de higiene y salud , que se utiliza para el expedido de alimentos y bebidas recomendadas por el Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.)
CONCESIONARIA(O)  DE USO: Es la persona que bajo un proceso licitario y firma de un contrato, se encarga de la elaboración y venta de los alimentos y bebidas recomendadas por el I.N.N. 

DEBERES

1.                  Las únicas personas que tienen la potestad para determinar el funcionamiento o no de la Cantina Escolar son: Personal directivo, miembros del Consejo Consultivo, Asociación Civil de Padres y Representantes, Miembro Comunidades Educativas de la Dirección General Sectorial de Educación reunidos en pleno.
1          El proceso de licitación para el funcionamiento de la cantina escolar se realizará a partir del 16 de septiembre de cada nuevo año escolar.
2.                  El encargado del funcionamiento de la cantina escolar debe ser elegido por medio de una licitación, la cual se realizará durante un período de 15 días. Tiempo en el que los interesados entregarán los recaudos correspondientes y la comisión integrada por: Personal directivo, Asociación Civil, representante de los docentes, de la Comunidad Educativa de la Dirección de Educación y alumnos del plantel, revisarán y escogerán aquella empresa que presenten una mejor oferta de servicio para el funcionamiento de la institución.
3.                  El concesionario que resulte ganador en la licitación, se regirá por el Normativo de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
4.                  La o el concesionario deben colocar el permiso sanitario correspondiente de las personas que trabajan en la cantina escolar  a la vista del público.
5.                  Debe mantener el lugar donde funciona la cantina escolar y sus alrededores en óptimas condiciones higiénicas.
6.                  Los utensilios que utiliza el o la concesionaria deben permanecer en óptimas condiciones de higiene de acuerdo como lo plantea el Normativo de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
7.                  El horario de funcionamiento de la cantina escolar será: en la mañana de 9:30 a.   m. a 10:00 a. m. (hora de recreo) y en la tarde: de 3:00 p. m. a 3:30 p.m. (recreo) para los alumnos y para el resto del personal: de 7:00 a. m. a 8:00 a. m. y en la tarde de 12:00 m. a 1:00 p. m. (excepción: Cuando no haya servicio del comedor el horario de la cantina será todo el día)
8.                  En la cantina escolar estarán solamente las personas encargadas y autorizadas para expender los alimentos, de esta forma se garantiza la higiene y conservación de los alimentos y se evita  la aglomeración de personas.
9.                  La venta de alimentos se realizará exclusivamente por la ventana principal de la cantina escolar.
10.              Los niños formarán cuatro (04) columnas (dos de hembras y dos de varones) para comprar en la cantina escolar, sin generar desordenes. Los niños que no realicen la fila serán atendidos de último sin excepción.
11.              Los alimentos que se expiden en la cantina escolar deben regirse por el Normativo de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
12.              La  o el concesionario de la cantina escolar debe colocar en un lugar visible:
13.              Los alimentos que tienen venta permitida.
14.              Los alimentos que está prohibida su venta.
15.              El listado de precios (solidarios) de los alimentos.
16.              Debe darse un respeto mutuo entre los encargados de expedir los          alimentos, los estudiantes y demás personal que hacen uso de este servicio.
17.              El concesionario debe dotar de una merienda diaria a por lo menos 10 estudiantes de ambos turnos, que estén realmente necesitados. Para ello, los docentes de los diferentes grados se encargarán de pasar los nombres de los niños que estén, bajo esta condición.
18.              Si está al alcance de la o el concesionario, dotar a la cantina escolar de útiles escolares indispensables para el trabajo de los niños (lápices, sacapuntas, hojas de papel ministro, lapiceros, papel bond, cartulinas, borras, entre otros).
19.              El personal que labora en la cantina escolar debe utilizar un uniforme acorde a la actividad que realiza y seguir las reglas higiénicas que estipula el Normativo de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación  Preescolar, Básica y  Media Diversificada.
20.              La vigencia del contrato de concesión será de un año escolar.
21.              Los representantes de la Asociación Civil y la Comisión Controladora de la Cantina tendrán  la facultad de supervisar y controlar las actividades de la cantina escolar para verificar el buen desenvolvimiento  de está y el cumplimiento de las normas establecidas.
22.              El concesionario se pondrá de acuerdo con la primera vocal de la Comunidad Educativa para establecer el monto de ingreso diario que asignará a la Comunidad por concepto de prestación deservicio de la cantina escolar.

DERECHOS:

1.         La institución (directivos) debe garantizar la seguridad a todos los equipos   y utensilios que la  o el concesionario aporte para el funcionamiento de la cantina escolar.
2.         El concesionario tiene derecho a que le participen por escrito, con cinco días de antelación, cualquier actividad especial (vendimia, cantinazo, entre otras).
3.         Las personas que utilicen la cantina escolar para cualquier actividad especial, deben cuidar, garantizar y resguardar todos los equipos que a su disposición la o el concesionario coloque.
4.         El concesionario saliente tendrá derecho a licitar nuevamente al finalizar su contrato.

SANCIONES:

El incumplimiento de alguna de las normas anteriores, establecida por la Comisión Controladora de  la Cantina Escolar, conllevará a las siguientes sanciones:
1.          Si se está incumpliendo con una  de las norma establecidas,  la Dirección del plantel hará, en primer lugar; dos (2) llamados de atención verbal, de reincidir en la falta, se le hará una amonestación por escrito con copia al representante de la Asociación y de continuar incidiendo, se implementarán los correctivos a que hubiere lugar.
2.     El incumplimiento parcial o total de estas normas por parte de la o el concesionario conllevará a la suspensión parcial o total de la concesión de funcionamiento.
NORMAS DE PAE
1.          La dirección del plantel llevará un control de asistencia del supervisor de todos los días que visite a la institución.
2.          Se deben poseer dos juegos de llaves del comedor, uno para la administradora y el otro para la coordinadora.
3.          Cuando una madre colaboradora vaya a faltar al trabajo debe participar por escrito a la administradora o coordinadora con anticipación unos dos días antes para que pueda ser sustituida por una suplente.
4.          Se rotarán las madres colaboradoras cada seis meses.
5.          Se formará una contraloría que velará por el buen funcionamiento del comedor, constituido por la directora del plantel, un miembro de la Asociación Civil,  un representante de los alumnos, un docente y dos alumnos y en sus funciones están hacer el inventario de los bienes muebles del comedor cada dos meses. .
6.          Todo documento o informe redactado por un miembro de PAE  debe ser firmado y sellado por la dirección del plantel antes de ser enviado a algún organismo.
7.          Cuando no haya agua potable en la escuela no habrá servicio de comedor
8.           
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE PAE
1.          Velar por el cumplimiento de las normativas sanitarias establecidas por el M.S.D.S y las contempladas por el programa de alimentación escolar.
2.          Promover un ambiente de armonía, comunicación y respeto para las madres colaboradoras, personal directivo, docente, alumnos, obreros, y demás personas involucradas en el programa de PAE  
3.          Incorporar las madres colaboradoras de acuerdo a la matrícula del plantel, igualmente el incremento de la base de insumos, previa autorización de PAE
4.          En el caso de renuncia de alguna madre colaboradora, deberá notificar a PAE de inmediato a través de actas, y no incorporar hasta aprobación de este último, la nueva madre que tiene toda la documentación exigida en orden y que  pertenece al banco de madres colaboradoras.
5.          ejerce la presidencia de la asociación civil de madres colaboradoras suscribiendo convenios que acarrean compromisos legales, de índole civil, administrativo y penal.
6.          Velará por el cuidado de los bienes mobiliario, y material fungible asignado a la comunidad educativa destinado a la preparación, conservación y distribución de los alimentos.
7.          Realizar inspecciones periódicas para verificar el inventario y asignar responsabilidades a las madres colaboradoras y en caso de pérdidas de alguno de ellos.
8.          Realizar evaluaciones continuas a su personal liderado dentro del área del comedor, en lo referente a control de bandejas servidas en cada ingesta, con la finalidad de rendir cuentas del alumnado atendido diariamente durante el año escolar.
9.          Administrar y garantizar el uso racional de los recursos financieros e insumos y rendir cuentas de éstos presentando facturas de los gastos operativos, insumos y otros a PAE para la prosecución del programa en el plantel.
10.      Comprar los insumos alimentarios según el plan de menús establecidos por PAE.
11.      AVALAR con el nombre y la firma  y sello todos los formatos exigidos por PAE, tomando en cuenta que los mismos deben estar exentos de tachaduras, enmiendas, y borrones.
12.      Cooperar con las actividades referentes a la ejecución del programa dentro del comedor.
13.      Realizar juntamente con el director del plantel y el personal autorizado por PAE, supervisores, revisiones de bolsos, maletines, morrales para evitar la sustracción de insumos
14.      El administrador es el garante de la eficacia y optima ejecución del programa de alimentación escolar.
15.      El administrador debe publicar el menú en un lugar donde pueda ser leído por la comunidad escolar.

CAPITULO IX
MADRES COLABORADORAS
DEFINICIÓN:
Es aquella mujer que presta sus servicios en el comedor de la institución garantizando la cocción, la buena sazón, preparación y presentación de los alimentos servidos en bandejas para alimentar a los niños y niñas de la U.E. “Teresa Carreño”
FUNCIONES Y DEBERES DE LA MADRE COLABORADORA
1.      Preparar correctamente los menús, con sazón y condimentación según las porciones indicadas y dosificaciones requeridas según manual instructivo y operativo.
2.      Usar el uniforme reglamentario (gorro, delantal, zapatos cerrados, pantalón de color claro, guantes, tapa bocas) durante la manipulación de los alimentos.
3.      Cumplir con el horario establecido, funciones, y normas higiénicas establecidas para la manipulación de alimentos.
4.      Poseer certificado de salud vigente para la manipulación de alimentos expedido por el MSDS. Este debe ser colocado dentro del comedor en un lugar visible por todos
5.      Ser representante de un niño inscrito en el plantel.
6.      No usar terminantemente zarcillos, pulseras, cadenas, relojes, no fumar, abstenerse de masticar chicles, o chimó.
7.      Evitar la salida de insumos crudos o preparados  del plantel ya que en el caso de quedar excedente de alimentos preparados, este debe ser consumido en su totalidad por los niños, madres colaboradoras, docentes, repitiendo la ración si es necesario.
8.      Prohibir y no permitir la entrada de personas ajenas al programa de alimentación, al área de  preparación de alimentos.
9.      Mantener el orden y limpieza general en todos los ambientes del comedor  escolar.
10.  Depositar los desperdicios sólidos en bolsas plásticas transparentes colocadas en recipientes con tapados los cuales deben estar fueras de la cocina o del comedor.
11.  Verificar a primera hora, la asistencia diaria de los alumnos del plantel de cada turno la cual se tomará como base para la preparación de las comidas.
12.  Relacionar y mantener al día los formatos  de bandejas servidas, el cual debe estar avalado por nombre, firma, sellop0or el director del plantel, presidente de la asociación de madres colaboradoras y el coordinador del comedor con el fin de consignarlos al supervisor de PAE
13.  Notificar a PAE  cualquier cambio parcial o total de los menús establecidos a fin de que la institución autorice los cambios.



DE LAS SANCIONES
1.                           Será sancionada toda madre colaboradora que saque alimentos crudos de la institución sin autorización escrita del personal de PAE la cual será sustituida por otra madre colaboradora.
2.                           Se levantará un informe a la madre colaboradora que falte el respeto al personal que labora en la institución (personal Docente, directivo, administrativo, obrero y alumnos) y personal de PAE, quedando como precedente que al incurrir por tres veces consecutivas en la misma falta será sustituida por otra madre colaboradora.
3.                           La madre colaboradora que falte tres días consecutivos injustificadamente será sustituida por otra madre colaboradora.

VIGENCIA Y PUESTA EN PRÁCTICA DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA
La normativa y regulación de las sanciones podrán ser susceptibles de modificarse anualmente en función de las experiencias de convivencia que evalúen conjuntamente el Equipo de Conducción y el Consejo de Convivencia. El presente Régimen de Convivencia será dado a conocer al alumnado y a sus familias al inicio del ciclo escolar, cuando el alumno sea ingresante a Educación Inicial o nuevo en el Instituto. Hasta nueva modificación se tendrá como vigente.





CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Situaciones y asuntos no previstos. Todas las situaciones y asuntos no previstos en la presente Normativa serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de esta Normativa, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño (a).
 La presente Normativa será revisada cada año y si hubiere cambios en la misma que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables, al niño y al adolescente será incorporado y sometido a discusión en el Consejo General de Docentes para su aprobación y remitido al Distrito Escolar correspondiente para su validación cuyo lapso de espera será de quince (15) días hábiles.
La presente Normativa entra en vigencia a partir de su aprobación, por el Consejo General de Docentes, el Consejo Consultivo y la Comisión Revisora integrada por miembros de la Comunidad Educativa, debiéndose remitir un ejemplar al Consejo Regional de Protección de los Derechos del Niño (a) y Adolescentes, Jefatura del Distrito Escolar Nº ---, al Departamento de Planteles oficiales de la Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara y al Supervisor del plantel.


EN BARQUISIMETO, a los 27 días del mes de Abril de 2007.