TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DENOMINACIÓN NATURALEZA, PROPÓSITOS.
Objeto y finalidades.
La presente Normativa tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de todas las personas que integran la Comunidad Educativa
de la U.E.E
“Teresa Carreño” ubicada en la
Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito
Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Identidad de la Unidad Educativa “Teresa Carreño” ubicada en la Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito
Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara:
es una institución EDUCATIVA, de carácter oficial, debidamente
inscrita en el Ministerio de Educación y Deportes, bajo el N°________, fundado
en el año 1984, destinado al desarrollo de una acción educativa integral en los
niveles de Educación Inicial y Básica y sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar
Venezolana.
MISIÓN
La U.E.E “Teresa Carreño” ubicada en la Vereda 20 Final calle 1 de la Comunidad de Cerrito
Blanco II Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara
trata de buscar estrategias, o métodos para diseñar las estructuras políticas,
económicas y sociales, para transformar
la escuela en organizaciones que aprenden para incrementar el cumplimiento
eficiente y eficaz del trabajo, desempeño y dedicación de actividades escolares
inherentes al proceso educativo garantizando una educación de calidad,
democrática, participativa y protagónica, impartida con los nuevos enfoques
pedagógicos, dentro de los principios de una educación en valores de acuerdo al
currículo Básico Nacional y la
Axiología de la
Educación para formar integralmente a niños, niñas y
adolescentes sin ningún tipo de discriminación, que rescate y fomente el
ideario Bolivariano y la conciencia ecológica en función de reinvindicar el
papel del individuo, con miras a una ética social centrada en el respeto a la
dignidad humana, a la cultura y a la paz, para asumir los retos del momento y
del mañana.
VISIÓN
Brindar un servicio educativo integral y
óptimo, basado en los principios filosóficos de la Educación Bolivariana,
dirigido a atender a la población infantil y de adolescentes de la I, II Etapas de Educación Básica
y de la Educación
Inicial, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio
Iribarren del Estado Lara y sus urbanizaciones cercanas ofreciendo actividades
pedagógicas con un alto contenido humanístico, científico, de creatividad,
fundamentado en valores familiares y de identidad nacional para fortalecer y
desarrollar las potencialidades, habilidades y destrezas de sus alumnos, con
miras a formar ciudadanos críticos reflexivos, éticos, armoniosos, hábiles para
la vida y la convivencia en sociedad y propiciar un espacio abierto a la
comunidad para la búsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y
posibilidades.
La Unidad Educativa Estatal “Teresa
Carreño” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (LOE), Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (RGLOE) y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(REPD), Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley del Estatuto de la Función Publica
(LEFP), Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Contratación y Convenciones
Colectiva (I-II-III-IV CCC), por las del presente Reglamento y por las demás
disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional y Regional en uso de sus
atribuciones legales.
La Unidad Educativa Estadal “Teresa
Carreño”, Es una institución
destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la
correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interaccionadas,
donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculados a la
realidad de su entorno comunitario, facilitando la extrapolación de los
conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de
manera que los logros obtenidos por los estudiantes no sean el resultado de una
mera transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer
por sí mismos.
La Unidad Educativa Estadal “Teresa
Carreño”, contribuye en el nivel de Educación Inicial a la formación
integral del niño, atendiendo las características de interrelación e
integralidad de las áreas cognitivas, socio emocional, psicomotora,
lenguaje y desarrollo de sus procesos.
En el nivel de, Educación Básica se
complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus
destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística, artística,
deportiva y recreativa, cumpliendo funciones de exploración, orientación
educativa así como emocional para iniciarlos en la convivencia.
Prioridad Absoluta.
El Estado, la familia y la
sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías
de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y
comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de
los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección
integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
Interés superior del niño.
Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno
y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Único: A los fines de determinar el Interés
Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a.
La opinión de los (as) niños (as)
y adolescentes;
b.
La necesidad de equilibrio entre
los derechos y garantías de los (as) niños (as) y adolescentes y sus deberes;
c.
La necesidad de equilibrio entre
las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño (a) y del
adolescente;
d.
La necesidad de equilibrio entre
los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño (a) y
del adolescente;
e.
La condición específica de los
niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Niños
(as) y adolescentes sujetos plenos de Derecho.
Todos los (as) niños (as) y
adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de
todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor
de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos
en la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente. Las personas que integran La Unidad Educativa Estatal “Teresa
Carreño”, colaborarán con los padres, representantes y
responsables en el ejercicio de este deber- derecho.
PUBLICIDAD Y ENTREGA DEL
REGLAMENTO INTERNO
. Para que esta Normativa logre su objetivo se entregará una copia
de la misma a cada miembro de la Comunidad Educativa.
TÍTULO
II
DE LOS DERECHOS,
GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA “TERESA CARREÑO”
CAPITULO I
DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Definición: son todos aquellos niños (as) y adolescentes inmersos en el proceso educativo sujeto a derechos y deberes u obligaciones.
• Niño: son personas con menos de 12 años.
• Adolescente: son personas entre 12 y 18 años.
• Esto esta contemplado en el capitulo 1 artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA).
DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Todos los alumnos tienen derecho a:
Aprender y descubrir las posibilidades que
posee para el desarrollo de sus capacidades, habilidades, juicio crítico y
sentidos de responsabilidad y solidaridad. *
Ser
respetados en su libertad de conciencia y no se objeto de ningún tipo de
discriminación. *
Expresar
su opinión libremente con el debido respeto al otro.
Ser
escuchados en todos los hechos que lo involucren, utilizando los canales y
formas adecuadas.
Ser evaluados en sus desempeños y logros
conforme a criterios explicitados, y ser informados al respeto.
El niño o niña y adolescente tiene derecho a la vida.
El niño o niña y adolescente tiene derecho a no ser discriminado: social, religioso, cultural, político, por su posición económica, por su nacionalidad y recibir asistencia médica entre otros.
Las obligaciones generales del estado: tiene la obligación indeclinable de tomar medidas administrativas, legislativas, judiciales y todas aquellas que sean necesarias para el disfrute pleno de garantías y obligaciones de los niños, niñas y adolescente.
Obligaciones de la familia: los padres y representantes, la familia es responsable, prioritaria e indeclinable de asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías. Los padres y representantes que ejerzan la guarda y custodia tienen responsabilidad común e igual en el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y representada. Esto esta contemplado en el artículo 8 de la LOPNA.
Todas las personas son iguales ante la ley: no se permitirán discriminación de razas, credos, condición social o aquella que tiene por objeto o resultado anular o menoscabar el goce o ejercicio de igualdad de derechos de libertades de todas las personas; esto esta contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.).
Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a la educación esto esta contemplado en los artículos 53 y 55 de la LOPNA y el artículo 103 de la C.R.B.V.
Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a tener un reglamento disciplinario según artículo 57 de la LOPNA.
Los niños (as) y adolescentes tienen derecho al recreo y esparcimiento en espacios adecuados esto esta contemplado en el artículo 63 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a expresarse y a ser escuchados esto esta contemplado en el artículo 80 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a participar en todas las actividades escolares esto esta contemplado en el articulo 81 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a manifestar sus inconformidades; esto esta contemplado en el artículo 83 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por si mismo a cualquier persona de la institución; esto esta contemplado en el artículo 85 de la LOPNA y el artículo 51 de la CRBV.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos; esto esta contemplado en el artículo 86 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a la justicia dentro del ámbito escolar; esto esta contemplado en el artículo 87 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a un trato digno y humanitario; esto esta contemplado en el artículo 89 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes tienen derecho y deber de denunciar amenazas y violaciones de sus derechos; esto esta contemplado en el artículo 91 de la LOPNA.
• Los niños (as) y adolescentes Los niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se mantenga los baños abiertos, limpios e higiénicos tanto en la mañana como en la tarde a excepción cuando no haya agua o estén colapsados.
Responsabilidades y deberes.
Todos (as) los (as) alumnos (as) de la Unidad Educativa Estatal “Teresa
Carreño”, tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a.
Dedicarse al estudio de forma responsable
y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos los planes de
evaluación, tareas, ejercicios y asignaciones señalados por los docentes.
b.
No interrumpir, perturbar u
obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c.
Asistir regular y puntualmente a
todas las actividades escolares y extraescolares de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, cumpliendo
con el material y los útiles necesarios para ello. Permanecer en la sede de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, durante el horario establecido por la institución: En la Mañana: 7:15 a.m. a 12:15 p.m. Tarde: 12:30 p.m. a 5:30
p.m.
d.
No ausentarse de las actividades
escolares y extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido con
autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres,
representantes o responsables, o de la coordinación respectiva.
e.
Usar el uniforme escolar
establecido en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa. Uso correcto
del uniforme (hembras falda o pantalón de gabardina azul y chemise blanca, para
los varones pantalón de gabardina azul y chemise blanca y ambos con zapatos
negros y uniforme de educación física el día que corresponde: Varones: Franela
de color blanco y mono azul oscuro, medias blancas y zapatos deportivos
preferiblemente negro o azul. Hembras: Franela de color blanco y mono rojo,
medias blancas y zapatos deportivos preferiblemente blanco, negro o azul. Niños
y niñas de Educación inicial: franela color rojo y mono azul oscuro y zapatos
deportivos preferiblemente blanco, negro o azul.
f.
No asistir a la Institución con
peinados y cortes de cabello extravagantes, y abstenerse del uso de zarcillos,
piercing, pulseras, collares, pinturas o tatuajes visibles u ocultos entre
otros.
g.
Asistir diariamente al Acto de
Formación para rezar, cantar el Himno Nacional, ceremonia para actos solemnes
de la Bandera o de carácter cívico-patriótico o religioso.
h.
Respetar los derechos y garantías
de todas las personas de la Comunidad Educativa.
i.
Mantener con todos los integrantes
de la La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, relaciones personales que se caractericen
por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y
la amabilidad.
j.
Respetar las normas de la moral y
las buenas costumbres utilizando un lenguaje adecuado y formas de conducta
respetuosas en la exteriorización de las manifestaciones afectivas.
k.
Abstenerse de usar teléfonos
celulares durante las clases o en las actividades escolares, deportivas, de laboratorio,
biblioteca cuando la hubiere.
l.
Abstenerse de fumar, introducir o
ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas), en la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.
m.
Abstenerse de traer equipos o
accesorios de video, sonido, videojuegos, cd, dvd, mp3, radiotransmisores,
juegos de naipes, pelotas, balones, trompos, joyas o prendas valiosas y
cualquier artefacto o accesorio que pueda perturbar el desarrollo de las
actividades académicos, salvo autorización expresa de una cátedra para
actividades o demostraciones especiales.
n.
Abstenerse de consumir chicles en
las dependencias del La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
o.
Usar apropiadamente el local,
mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así
como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
p.
Abstenerse de portar o usar armas
de fuego, armas blancas, objetos punzo-penetrantes, explosivos, encendedores,
fósforos, sustancias inflamables, paralizantes y fuegos artificiales en las
instalaciones de Unidad
Educativa Estatal “Teresa Carreño”, y sus adyacencias.
q.
Abstenerse de propiciar, incitar o
participar en riñas y acciones de agresión física contra cualquier persona
dentro o fuera de La Unidad
Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
r.
Abstenerse de propiciar o
participar en juegos violentos, lanzar huevos, agua, o cualquier otra sustancia
o material; apoyar desórdenes que ofendan, agravien o pongan en peligro la
seguridad de cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, Conocer la identidad, Proyecto Educativo, los Reglamentos Internos, el
Manual de Funciones y el Calendario Académico Anual de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
s.
Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico y la presente Normativa de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir
las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, siempre que las mismas no violen sus derechos
y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
t.
Tomar conciencia de que la conducta trae aparejada
consecuencias inmediatas. Ser
responsables de su accionar como integrantes de la escuela y la sociedad.
u.
Respetar el derecho al estudio de
los demás alumnos.
v.
Respetar la higiene y prolijidad
tanto personal como la del ámbito escolar es decir mantener hábitos de higiene
tanto en la vestimenta como en los útiles escolares y su persona física.
w.
Fortalecer el hábito de la
puntualidad y asistencia, que hace al respeto por el tiempo y el trabajo propio
y ajeno.
x.
Respetar los símbolos patrios y
adoptar una postura correcta a la hora de interpretar el himno Nacional, el
himno al Estado Lara y el himno al
Árbol.
y.
Los varones deben tener cabello
corto y sin gel fijador.
z.
No traer a la institución ningún
tipo de gorras, boinas (a excepción de actividades deportivas dirigidas por
el Docente).
aa.
No esta permitido que los niños
(as) y adolescentes estén fuera de los salones en horas de clase.
bb.
No correr en los espacios de la
institución (a la hora de entrada, recreo y salida). Mantener una disciplina o
conducta operativa socialmente aceptada dentro y fuera del aula.
cc.
Mantener el orden a la hora de
retirar la comida.
dd.
Cuando se vayan a retirar antes de
la hora de salida traer autorización previa de los padres y representantes o
cuando no vaya a asistir a clases o en su defecto avisar por teléfono al
docente explicando la causa de su inasistencia.
ee.
Prestar atención durante las horas
de clases en su enseñanza-aprendizaje.
ff.
Toda convocatoria debe ser
entregada por el alumno a su representante para ser firmada por el mismo y
devuelta al docente.
gg.
Queda
terminantemente prohibido jugar dentro de la institución con trompos, metras,
pistolas u otras que puedan ocasionar daños. (a excepción de actividades
deportivas dirigidas por el docente)
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Criterios en relación a las sanciones
1. Carácter preventivo.
2. valor formativo, educativo de la sanción que se adopte por
transgredir las normas de convivencia.
3. Gradualidad y personalización de la sanción de acuerdo a la historia
escolar individual.
4. Ecuanimidad, neutralidad en el juicio.
5. Lugar a la defensa, reconocimiento de la falta, reflexión sobre el
daño ocasionado y el hacerse cargo de la reparación.
6. Estrategia para la resolución de conflictos y corrección de
conductas a través del diálogo.
CONSEJO
DE CONVIVENCIA, DISCIPLINA Y VALOR DE LA INSTITUCIÓN U.E.E
“TERESA CARREÑO”
Misión,
funciones y composición
El Consejo de Convivencia es un órgano consultivo que estará
constituido por los Directivos de la Institución, vocero de los docentes, de los
Representantes (Presidente de la Asociación
Civil) voceros de los alumnos, y el equipo de ORIENTACIÓN del
niño o niña de la Escuela
Sus funciones serán: * Revisar anualmente las Normas de Convivencia *
Analizar los problemas más frecuentes que alteran la convivencia dentro del
ámbito y sugerir medidas correctivas. * Analizar las faltas graves y opinar
sobre las respectivas sanciones.
Sanciones
Los alumnos y/o alumnas que cometan faltas de conducta o que
transgredan las normas establecidas serán susceptibles de las siguientes
sanciones:
Apercibimiento o amonestación oral.
Apercibimiento escrito - Acciones reparatorias
Separación (transitoria, por una semana, un mes
o el resto del año escolar según el caso)
Se podrán administrar actividades que encierren
como criterio pedagógico la reparación o reflexión sobre la falta cometida: -
Trabajo escrito de reflexión. - Servicio a la institución o a la comunidad,
para compensar o reparar el daño.
Procedimientos a seguir cometida la falta
1. Se analiza la falta para determinar su gravedad.
1.1. De ser leves:
a) Llamado de atención oral en
privado por el docente que vio cometiendo la falta b) Primera observación
escrita por cualquiera de las faltas c) Segunda observación escrita por
cualquiera de las faltas d) Tercera observación escrita por cualquiera de las
faltas y propuesta de trabajo de reflexión o enmienda que deberán ser
realizados en un horario que no afecte la asistencia a clase. Citación a los
padres. e) Separación de la escuela de uno o dos días. Resuelve el Consejo de
Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.E
“TERESA CARREÑO”.
Nota: Cada alumno tendrá una ficha personal donde se registren las
observaciones y los motivos de la falta. Además serán informados a través de la
libreta historial periódica del alumno
. 1.2. De ser graves: Puede sancionarse con separación de tres a 7 días o más. Nota: - Se
convoca al Consejo de Convivencia, Disciplina y Valor de la Institución U.E.E
“TERESA CARREÑO”.para que resuelva el caso. Se labra acta que constará en el
expediente del alumno. Una copia se pegará en el cuaderno Historial del
educando
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS O CONDUCTAS NO
OPERATIVAS
A.- Faltas leves: son todas aquellas acciones que por su naturaleza no afectan significativamente la moral del individuo ni las buenas costumbres. Éstas son:
* Presentación inadecuada: desprolijidad, prendas sucias o rotas,
cabello sin el correspondiente arreglo o teñido, uñas pintadas, aros, pulseras,
añillos, colgantes inadecuados, tatuajes visibles. Utilización de prendas
ajenas al uniforme o mezcla de prendas del uniforme de Educación Física o
viceversa,. * Llegar tarde a clase o al izamiento de la bandera. * Promover desorden
dentro o fuera del aula. * Llevar a la escuela elementos ajenos a la actividad
escolar. * No traer la asignación para hacer en el hogar requerida, dentro de
los plazos estipulados. * No traer los materiales de trabajo. * No cumplir con
las tareas o no trabajar en clase. * Interferir el trabajo de los demás en el
aula (profesor-alumno) * No respetar las consignas dadas por cualquier miembro
del establecimiento. * Masticar chicle o comer en clases cuando no corresponde.
* Escribir sobre las mesas, sillas, paredes, etc. * Producir desorden y
suciedad en cualquier ámbito del salón o escuela. Caminar por los pasillos en
horas de clases y asomarse en las aulas interrumpiendo las actividades de forma
impertinente.
Retirarse cuando el docente le llama la atención.
Descuido en su presentación personal.
No usar el uniforme reglamentario.
No entregar a su representante convocatorias y/o citaciones emanadas
por la institución.
Entrar a la institución con gorras, boinas o cualquier otro objeto que
le cubra la cabeza y el uso de lentes oscuros.
Las niñas con uñas pintadas, cabellos pintados, labios y rostros
pintados (maquillaje).
No entregar convocatorias y/o citaciones emanadas por la institución.
Entrar a la institución con gorras, boinas o cualquier otro objeto que le
cubra la cabeza y el uso de lentes oscuros
Las niñas con uñas pintadas, cabellos pintados, labios y rostros
pintados.
Comer chicles y chupetas a la
hora de clases o cualquier otra chuchería.
Incumplimiento de los deberes, asignaciones y tareas escolares
injustificadas.
Traer celulares a la institución sin autorización.
El alumno sin uniforme reglamentario (deportivo) a la hora de recreo no
debe estar jugando en la cancha.
El correr en las horas de entrada, recreo y salida.
Retardos reiterados a la hora de entrada
Faltas moderadas: son todas aquellas que por su naturaleza no afectan gravemente la moral del individuo no obstruyan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas ni los servicios del plantel. Las faltas son:
• Jugarse de manos.
• Replicar cuando el docente dentro de la institución le llame la atención.
• Utilizar un vocabulario obsceno.
• Quitarle o apoderarse de los útiles o meriendas de otros alumnos.
• Usar en el cabello productos que alteren la imagen del mismo.
• Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.
• Uso de cualquier juego que cause distracción en la institución durante el horario de clase.
Sanciones de las faltas moderadas:
Las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:
• Amonestación escrita: consiste en la elaboración de actas extendidas por escrito al (los) estudiantes. Son causas de la amonestación escrita:
• Reincidencias en una falta leve.
• Insubordinación o desobediencia al personal de la institución.
• Otros que a juicio de la dirección de la institución se consideren como tales.
• Tiempo de aplicación de la sanción: mínimo un (1) mes, máximo dos (2) en una jornada de cuatro (4) horas semanales de trabajo comunitarios.
Faltas graves: son aquellas que por su naturaleza afectan la moral individual o colectiva de los miembros de la comunidad educativa y servicios básicos del plantel. Las faltas son:
• Robar y portar armas peligrosas (blancas, fuegos detonantes, objetos punzo penetrantes, bombas de agua y cualquier sustancia tóxica).
• Consumir bebidas alcohólicas.
• Agresión contra un docente sea de manera verbal o física, al igual que a cualquier de sus bienes.
§ Consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco.
• jugar con la comida o tirársela a sus compañeros.
• Hurtar los exámenes a los profesores.
• Contender con sus compañeros.
• Robar bienes al docente o a la institución.
• Actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia estudiantil de la institución.
• Dañar y/o destruir cualquiera de las instalaciones del plantel.
• Desobedecer al personal de la institución o faltarle el respeto.
• Destruir los pupitres y otros bienes muebles de la institución.
• Abandono del plantel sin autorización correspondiente.
• Responder en forma grosera.
• Ser cómplice de algún hecho delictivo.
• Hacer huelgas y/o actos que atenten contra el orden en el plantel sin motivo.
• Copiar o realizar los exámenes con ayuda y/o apoyo de cualquier material.
• Falsificación de documentos, pases o firmas.
• Extraviar de manera intencional el diario de clases.
• Sabotear las actividades de clases cuando se esta en los pasillos.
• Sustraer o alterar cualquier material de uso del docente.
• Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución.
• Fumar, aún fuera de la institución haciendo uso del uniforme escolar.
Sanciones de las faltas graves: las sanciones disciplinarias aplicadas al (los) estudiantes serán:
• Suspensión temporal: consiste en retirar al estudiante de los servicios educativos de la institución por una falta grave cometida dentro o fuera de la misma. Son causales de la suspensión temporal:
• Los estudiantes que reincidan en faltas graves sin mostrar cambios positivos en su conducta a juicio de la comisión disciplinaria.
• Los daños y deterioros a los bienes muebles e inmuebles y materiales didácticos de la institución por el (los) estudiante (s) será (n) civilmente responsables, los padres, representantes o responsables del alumno (a) conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 Código Civil vigente
• La suspensión del estudiante de la institución para que reflexione puede ser de uno (1), dos (2), tres (3), siete (7) días o más días aplicados por los directivos en una reunión de la comisión disciplinarias.
• La comisión disciplinarias: estudiará y autorizará cada caso en particular de los estudiantes que hayan incurrido en faltas graves, determinando la sanción correspondiente, si la hubiese y notificado al padre, madre y/o responsable en los días siguientes a la fecha de la sanción.
• La comisión disciplinaria estará conformada por el director, académico, orientador (a), psicopedagogo, docente (nombrado en consejo) docente (nombrado por los estudiantes), juez de paz, jueces.
• Las sanciones disciplinarias aplicadas por faltas graves a el (los) estudiante (s) que no están contempladas en estas normas de convivencia, la determina el director (a) de la institución, el consejo de profesores, dirección General sectorial de Educación o se deberá recurrir a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación.
• Las sanciones disciplinarias a el (los), estudiantes por faltas graves según el artículo anterior, deberá seguir lo referente al artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación para la protección del niño, niña y adolescente, así como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Parágrafo primero: de las sanciones aplicadas a: el (los) estudiantes según el artículo 124 del la Ley Orgánica de Educación, de pena de expulsión por un acto impuesto por el consejo de profesores si es el caso, puede ser objeto de un recurso jerárquico o de revisión de acuerdo a la gravedad de falta establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación y la LOPNA, ante dirección general Sectorial de Educación o Ministerio de Educación y Deporte.
Tiempo de Sanción: mínimo dos (2) meses, máximo tres (3) en una jornada de cuatro (4) a seis (6) horas semanales de trabajo comunitario.
CAPÍTULO
II
DEL
PERSONAL DIRECTIVO
El personal directivo de La Unidad Educativa
Estatal “Teresa Carreño”, estará conformado por el Director o una
Directora y dos Subdirectores (as),
debido a su clasificación como escuela Categoría A y en lo que respecta a su dedicación: "La dedicación es el
tiempo asignado al personal docente para la prestación del servicio de acuerdo
con su cargo y jerarquía." (Art.
27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
La dedicación en cargos de la carrera docente establece: "El cargo de
Docente, Directivo de Educación Inicial y Educación Básica del lera. al 6to.
Grado debe ser ejercido a tiempo integral". (Art.28 R.E.P.D.)
El Docente Directivo que por alguna
circunstancia deba ausentarse de la institución y en caso de no estar presente
otro directivo, debe notificarle al Docente de Guardia general de
ese día, quien deberá responsabilizarse de la conducción del plantel en lo
referente al horario de clases (entrada y salida), cumplimiento de guardias y presentación de novedades, mientras dure
la ausencia del directivo.
El personal directivo del plantel
debe publicar en cartelera las distintas guardias que deben cumplir los
docentes, las zonas asignadas al personal obrero, las funciones del personal
administrativo y el horario a cumplir por los directivos.
Los directivos del plantel deben
elaborar el cronograma de actividades por trimestre conjuntamente a la comisión
docente designada para ello y entregarla a todo el personal de la institución
en la primera semana de cada trimestre.
El personal directivo acordará junto
con el Consejo de Docentes, la alternabilidad de las diferentes
reuniones a realizarse en el año escolar (entiéndase por reuniones los
diferentes consejos),
El personal directivo debe participar
en forma pública y notoria en las
Asambleas Generales de Padres, Madres y Representantes
previa evaluación del rendimiento y desempeño
del docente en las respectivas etapas de Educación Básica.
El personal directivo tiene la
potestad de convocar a los Padres, Madres y Representantes para la elección y conformación de su Directiva, de
conformidad con la normativa vigente, así como para ofrecer información general
de actividades a realizar en la
Institución.
El personal directivo permitirá al personal de
la Institución
la participación espontánea en las diferentes comisiones de trabajo para
conformar las mismas, así como para atender el Equipo Técnico Gerencial.
El personal directivo posee la
prioridad de proyectar la
Institución ante los organismos públicos y/o privados,
diferentes instituciones religiosas, militares, políticas, deportivas,
culturales y educativas locales, regionales, nacionales e internacionales.
El personal directivo en unión de la Junta directiva de la Asociación Civil
de Padres y Representantes y debe tramitar ante organismos e instituciones
oficiales y/o privadas, soluciones viables a los diferentes problemas de la
planta física y de los recursos didáctico s que se requieran en la Institución.
El personal directivo debe velar por
el buen estado de la planta física y el correcto uso de sus áreas en unión a la Comisión de
Mantenimiento.
El personal directivo tiene la
facultad de solicitar los recaudos administrativos al personal de la Institución para el
buen funcionamiento de la misma y es su deber entregar los recaudos
administrativos que le sean solicitados por las autoridades educativas que así lo requieran.
El Docente Directivo debe acompañar
al personal de la
Institución en las diferentes comisiones y actividades
planificadas y aprobadas por la
Dirección del plantel.
El personal directivo debe velar
porque se respeten los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, según
lo establecido por la ley. Igualmente tiene la atribución de solicitar ante el
Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, la debida protección
para el niño, niña o adolescente que considere lo amerite.
El personal directivo organizará un
archivo con el Currículum Vitae de cada uno los docentes adscritos a la Institución sea de
carácter ordinario o interino para el
control, evaluación y supervisión y el correcto funcionamiento del Comité de
Sustanciación.
El personal directivo solicitará ante
las autoridades competentes los recursos humanos necesarios para cada una de
las especialidades y grados correspondientes.
El personal directivo debe organizar
y a su vez ser garante de la zonificación de los alumnos que egresen del sexto
grado y orientar a los padres, madres y representantes sobre la importancia de
la misma: Esto en unión a la
Comisión de Zonificación conformada por los docentes de sexto
grado.
El personal directivo podrá avalar
los acuerdos firmados y/o prescritos por los padres, madres y representantes
con el Docente de Aula, siempre y cuando no viole ninguna normativa legal
vigente.
El personal directivo tiene la
facultad de solicitar programas y/o talleres donde interactúen los
profesionales de la docencia, en beneficio de su formación y capacitación en el
área educativa.
El personal directivo al realizar las
observaciones y/o amonestaciones al personal liderado debe hacerlo en la
respectiva oficina (Dirección), a puerta cerrada, de forma individual y
personalizada, de igual forma las entrevistas con los representantes y alumnos.
El personal directivo está obligado a
respetar los días feriados del personal liderado, preestablecidos en el
Contrato Colectivo.
El personal directivo está obligado a
tratar al personal docente, administrativo y obrero, así como a los alumnos y
alumnas, padres, madres y representantes con el debido respeto y cortesía que
merecen como miembros de la comunidad escolar.
SECCIÓN TERCERA: DEL DIRECTOR
El Director o Directora es la
autoridad superior del plantel, o supervisor nato del mismo y es el órgano
autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular Para la Educación y a las
autoridades educativas. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento
jurídico aplicable en el sector educación, impartir directrices y orientaciones
pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del
Poder Popular Para la
Educación así como representar al plantel en todos los actos
públicos y privados. (Art. 69 R.L.O.E.).
El Director o Directora es un elemento clave dentro de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, de él depende la calidad del trabajo, el rendimiento, la moral y el
desarrollo de buenas actitudes por parte de los trabajadores. El Director o Directora dirige y evalúa el trabajo y conoce a todos los trabajadores de su
institución.
El Director o Directora de la Unidad Educativa
Estatal “Teresa Carreño”, además de ser el líder nato del
grupo es un especialista del
comportamiento humano, en lo que concierne a la práctica de la habilidad
administrativa y de los aspectos técnicos de su cargo.
CARACTERÍSTICAS DEL DIRECTOR O DIRECTORA
Conocimiento del
Trabajo: Esto implica que debe conocer la tecnología
de la función que supervisa, las características de los materiales, la calidad
deseada, los costos esperados, los procesos necesarios, etc.
·
Conocimiento de sus Responsabilidades: Esta
característica es de gran importancia, ya que ella implica que El Director o Directora debe conocer las políticas,
reglamentos y costumbres de la empresa, su grado de autoridad, sus relaciones
con otros departamentos, las normas de seguridad, producción, calidad, etc.
·
Habilidad Para Instruir: El Director o Directora necesita
adiestrar a su personal para poder obtener resultados óptimos. Las
informaciones, al igual que las instrucciones que imparte a sus colaboradores,
deben ser claras y precisas.
·
Habilidad Para Mejorar Métodos: El Director o Directora debe aprovechar de la mejor forma posible los recursos humanos,
materiales, técnicos y todos los que La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, facilite, siendo crítico en
toda su gestión para que de esta manera se realice de la mejor forma posible,
es decir, mejorando continuamente todos los procesos del trabajo.
·
Habilidad para Dirigir: El Director o Directora debe
liderizar a su personal, dirigiéndolo con la confianza y convicción necesaria
para lograr credibilidad y colaboración de sus trabajadores.
FUNCIONES
DEL DIRECTOR O
DIRECTORA DE LA
UNIDAD EDUCATIVA ESTATAL “TERESA CARREÑO”,
De manera muy general se puede decir que todo Director o Directora tiene
cuatro (4) grandes funciones:
·
PROYECTAR: Se debe programar o planificar el
trabajo del día, establecer la prioridad y el orden, tomando en cuenta los
recursos y el tiempo para hacerlo, de igual forma el grado de efectividad de
sus colaboradores, así como la forma de desarrollar dicho trabajo dentro de su
departamento. Proyectar en el corto, mediano y largo plazo. es uno de los
pilares fundamentales para el éxito de cualquier supervisor.
·
DIRIGIR: Esta función comprende la
delegación de autoridad y la toma de decisiones, lo que implica que El Director o Directora debe empezar las buenas relaciones humanas, procurando que sus instrucciones
claras, específicas, concisas y completas, sin olvidar el nivel general de
habilidad de sus colaboradores.
·
DESARROLLAR: Esta función le
impone al El Director o
Directora la responsabilidad de mejorar constantemente a
su personal, desarrollando sus aptitudes en el trabajo, estudiando y analizando
métodos de trabajo y elaborando planes de adiestramiento para el personal nuevo
y antiguo, así elevará los niveles de eficiencia de sus colaboradores, motivará
hacia el trabajo, aumentará la satisfacción laboral y se lograra un trabajo de
alta calidad y productividad.
·
CONTROLAR: Significa crear
conciencia en sus colaboradores para que sea cada uno de ellos los propios
controladores de su gestión, actuando luego
El Director o
Directora como conciliador de todos los objetivos
planteados. Supervisar implica controlar. El Director o Directora debe
evaluar constantemente para detectar en que grado los planes se están
obteniendo por él o por la dirección de la empresa.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA
ESTATAL “TERESA CARREÑO”.
1.
Analice y programe el empleo
de su tiempo. El tiempo es su más precioso recurso y, además, irrecuperable. Se
avaro con él.
2.
El respeto a la dignidad de
las personas es la clave de las relaciones humanas. Otorgue sin
discriminaciones, un trato ecuánime, considerado y respetuoso a sus
colaboradores.
3.
La buena supervisión es
aquella que logra un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los
colaboradores de la empresa y los de sus propietarios. Busque siempre este
equilibrio.
4.
Supervisor sensato es el que
mantiene una honrada posición entre el presente y el futuro en cuanto al
objetivo de obtenerse beneficios crecientes. No sacrifique el porvenir de la
empresa para mostrar este año utilidades espectaculares.
5.
No concentre funciones. Asuma
el riesgo de delegar. Así desarrollará el potencial latente de sus
colaboradores y podrá dedicar más tiempo a su trabajo específico de dirección.
6.
No es posible el desarrollo de una escuela sin
el desarrollo de sus recursos humanos. Sea un maestro en seleccionar, promover,
estimular y educar a sus colaboradores.
7.
Como miembro del sector
dirigente más dinámico de la sociedad, el Director debe estar a la vanguardia
en la permanente adquisición de conocimientos. Manténgase al día en formación /
información.
8.
Todo sistema tiene sus líneas productivas básicas. Cuando
piense en el desarrollo de nuevas líneas, no desperdicie lo cierto por andar
detrás lo incierto. Sueñe un poco pero jamás deje de ser hombre o mujer realista.
9.
Los actos y ventajas indebidos
impugnan a la integridad moral. No viole los principios éticos ni aun en
beneficio de la empresa, será su mejor decisión.
10.
Todo no ha de ser negocios, no
caiga en la unídimensionalidad. Enriquezca su vida en el amor y el afecto a sus
colegas, sus amistades, sus hijos, la humanidad, la naturaleza; y en la
atención y el entusiasmo por otros valores humanos.
El Director o Directora de La Unidad Educativa
Estatal “Teresa Carreño”, presentará durante el mes de septiembre a la Comunidad Educativa
la programación de las actividades a realizarse en el año escolar, así como el
Proyecto Educativo Integral Comunitario que será redactado en el mes de julio
con la participación activa del personal docente, administrativo, obrero
Asociación civil de la Comunidad Educativa
y representantes. (Artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación).
Es potestad del director La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,
suspender las actividades académicas cuando lo considere necesario y ajustándose
a la normativa legal, de igual forma debe comunicarle a la Comunidad Educativa
el motivo de la interrupción.
El Director o Directora de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, tiene
la potestad de convocar, presidir y establecer el orden
del día de las reuniones del Consejo de docente, Consejo General de Docentes,
Consejo Técnico de Docentes, Equipo Técnico Gerencial, Consejo Directivo,
cuando lo amerite previo aviso no menor a 48 horas para reuniones
extraordinarias y para reuniones ordinarias un lapso de 72 horas o tres días
hábiles
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los
acuerdos adoptados por la La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, y la Comunidad Educativa.
El Director o Directora de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, tiene
la potestad de conceder licencia o permiso por escrito a su personal fuere
interino o titular que no exceda de tres
días hábiles.
CAPITULO III
NORMAS DEL PERSONAL DOCENTE
EL
EDUCADOR-DOCENTE QUE DESEAMOS.
El Educador-Docente que deseamos en la U.E.E. “Teresa Carreño” como
continuador de la labor educativa de los padres de familia, debe asumir la
responsabilidad de ayudar a los alumnos (as) en su formación integral, en todas
sus dimensiones o posibilidades; debe poseer, entre otros, los siguientes
rasgos:
a.
Personalidad sana, de reconocida
moralidad e idoneidad docente comprobada.
b.
Comprometido con la realidad y con
clara visión de lo que el país debe ser y la planificación adecuada de acciones
para llevar a cabo la misión correspondiente.
c.
Conciencia de su condición de
educador y orientador.
d.
Profesionalismo y competencia para
ejercer la tarea educativa.
e.
Capaz de integrarse de modo
positivo y creativo en un trabajo de equipo.
f.
Capaz de interpretar y aceptar la
cultura y los valores de todos los pueblos conscientes de que el mundo es una
aldea global.
g.
Capaz de identificarse con el
carisma y los valores familiares y participar en las actividades planificadas
en tal sentido por la
Institución.
Parágrafo Único: Definición: Son docentes de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, aquellos contratados por
FUNDAESCOLAR y los pertenecientes al Ejecutivo del Estado Lara llámese personal
docente de carácter ordinario para realizar acciones educativas sujetas a los
planes de la institución. Para ello, se requiere además de los requisitos
exigidos por las leyes vigentes, una identificación plena con el Proyecto
Educativo de la Escuela,
no solo a nivel intelectual, sino también en lo vivencial, considerándose que a
partir de la aceptación de sus servicios, todos y cada uno de los docentes son
idóneos y capacitados, tanto moral como intelectualmente para desarrollar la
labor educativa y por lo tanto, contarán con el apoyo y la confianza de la Dirección de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
1.
Derecho al libre ejercicio de la
docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Proyecto
Educativo y la presente Normativa.
2.
Derecho a ser remunerado de manera
justa.
3.
Derecho a desarrollar libremente
una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del
Proyecto Educativo Integral Comunitario de la Institución, los
Planes y los Programas de estudios respectivos.
4.
Derecho a disponer y utilizar los
medios, materiales e instalaciones de la Unidad Educativa “Teresa
Carreño” para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en la
presente Normativa.
5.
Derecho a que el personal
directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades e intereses de la Institución, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de
actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y la mejora de la
calidad de su labor docente.
6.
Derecho a ser informado y a
participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los
alumnos, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como: actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
7.
Derecho a solicitar y recibir del
personal directivo y de los promotores pedagógicos orientación oportuna y
adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
8.
Derecho a ser respetado por todas
las personas que integran la Unidad Educativa “Teresa Carreño”
9.
Derecho a disfrutar de un ambiente
de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de
sus labores docentes.
10.
Derecho a presentar o dirigir
peticiones y a obtener oportuna respuesta.
11.
Derecho a expresar libremente su
opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa “Teresa
Carreño” en que tengan interés.
12.
Derecho al debido proceso y a la
defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter laboral y
sancionatorio.
13.
Los demás derechos y garantías
reconocidos en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
14.
El personal docente tiene derecho
a estar informado de todas las actividades relacionadas en el ámbito educativo,
sin restricción a información.
15. El docente asistirá a su
cita médica previa participación al directivo sin colocar suplente, al igual a
citas legales, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación,
deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia. Igualmente en los casos
fortuitos, enfermedad imprevista.
16. Disponer y utilizar materiales didácticos necesarios como medio
para la enseñanza.
17. Recibir matricula acorde
a la etapa, clasificada de acuerdo a la edad, y comportamiento, estipulando dentro
de la convención colectiva.
18. Establecer cronogramas
para la elaboración de la planificación.
19. Disfrutar de un ambiente de trabajo, agradable, cordial, higiénico
y confortable para un mejor rendimiento.
20. Opinar y hacerse escuchar.
21.
Derecho a defender sus derechos.
22.
Respeto a la vida privada de cada
docente.
23. Derecho a un trato digno y
justo.
24. Llamado de atención en
privado, con un tono de voz moderado.
25. Derecho a
reconocimientos y diplomas anualmente de acuerdo al desenvolvimiento docente.
26. Derecho a
recibir anualmente el certificado de eficiencia al culminar el año escolar.
27. Derecho a
licencia y a reincorporarse a su cargo al término de la misma. (No ser
desmejorado).
28. Gozará de
autonomía académica acorde con sujeción a las normas dentro de los planteles.
29 Derecho a tener un
cronograma de actividades que se van a desarrollar durante el año escolar.
30 El delegado sindical
tiene derecho a cobrar la cesta ticket los días que asista a reuniones
convocadas por el sindicato.
31. El docente tiene derecho
a cobrar cesta ticket los días que no asista a la institución en los cuales
deje suplente.
32 Participar efectivamente
en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad
educativa.
33. El docente tiene derecho
a la participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización,
especialización, maestría y doctorado, programados por el ministerio de
educación, cultura y deportes y/o instituciones académicas, científicas y
culturales de reconocida acreditación.
DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
a.
Asistir regular y puntualmente a
todas las actividades docentes y del Plantel que le correspondan.
b.
Cumplir cabal y oportunamente con
todas las obligaciones laborales.
c.
Respetar los derechos y garantías
de todas las personas de la Comunidad Educativa.
d.
Mantener con todos los integrantes
del Plantel, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad y el respeto.
e.
Respetar las normas de la moral y
las buenas costumbres empleando siempre un lenguaje apropiado. Asimismo debe
abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar
así como substancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
f.
Asistir a La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, vestido adecuadamente y cuidar de su imagen personal.
g.
Usar apropiadamente el local,
mobiliario y cualquier otro material de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así como colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento de los
mismos.
h.
Promover los derechos y garantías
de los niños (as) y adolescentes, especialmente de los alumnos (as) de la UEE “TERESA CARREÑO” y al
mismo tiempo exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades a los
alumnos y representantes. También denunciar ante las autoridades competentes de
Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de
violación a los derechos y garantías de niños (as) y adolescentes de que tengan
conocimiento a través de sus labores docentes.
i.
Colaborar en el aseguramiento de
que los alumnos cumplan el ordenamiento jurídico y la presente Normativa,
ejerciendo dentro de sus atribuciones la disciplina escolar.
j.
Conocer y comprender la visión y
la misión del Plantel realizando la actividad educativa en armonía con el
Proyecto Educativo Integral Comunitario, el Manual de Funciones y el Calendario
Académico Anual. Colaborar con sus colegas docentes, los Coordinadores y el
Director o Directora en la acción formativa de los (as) alumnos (as).
k.
Atender oportunamente con respeto,
cordialidad y equidad a los (as) alumnos (as) del Centro Educativo, así como a
sus padres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
l.
Brindar asesoría integral a los
padres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los
(as) niños (as) y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, que sean alumnos (as) de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,.
m.
Brindar orientación y educación
integral de la más alta calidad a los (as) alumnos (as) del Plantel. Adoptar
una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de
investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
n.
Evaluar apropiadamente a los (as)
alumnos (as) de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”,, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
o.
Informar periódicamente a los (as)
alumnos (as) de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, así como a sus padres, representantes y responsables, sobre su propio
proceso educativo.
p.
Respetar, obedecer y cumplir el
Reglamento Interno y las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de La Unidad Educativa Estatal “Teresa Carreño”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
q.
Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento
Interno.
r.
Firmar el libro de registro de
asistencia y puntualidad, así mismo escribir la hora exacta de llegada y
salida.
s.
Registrar en el libro respectivo
la asistencia diaria de los alumnos y determinar la causa de la inasistencia.
t.
Colaborar con la disciplina general del
plantel y en general responder por los alumnos de su sección.
u.
No abandonar el aula o los sitios
de trabajo en horas de labor.
v.
No interrumpir las actividades que
se realizan los demás grados o secciones.
w.
Planificar diariamente el trabajo
escolar . Elaborar y desarrollar el plan general y por sección realizar el respectivo informe anual.
x.
Elaborar y enviar a la dirección
respectiva los recaudos administrativos producidos durante el mes.
y.
Planificar diariamente las
actividades de recreación dirigida.
z.
Participar puntualmente en las
comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la dirección, consejos de
docentes y por la
Comunidad Educativa.
Lograr la correcta
ambientación del aula y controlar el aseo diario de la misma.
Solicitar por escrito y con debida
anticipación ante la
Dirección del plantel, las licencias o permisos y acompañar
la solicitud con el soporte médico que lo justifique avalado por IPASME o cualquier organismo de Salud
pública
No ausentarse del
aula sin antes haberle concedido la licencia correspondiente. (artículo 102 del
nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente. Autor: Reinaldo López Ordóñez. Caracas – Vzla. 1997.)
Debe existir un
trato ecuánime entre los docentes sin pronunciar palabras despectivas o
peyorativas dentro de la institución.
Cumplir con el
uniforme reglamentario, dentro y fuera del aula.
Es un deber del
docente dirigirse en compañía de sus alumnos hasta la salida, y así mismo
esperar que se retiren todos los alumnos.
El personal
docente, deben cumplir con el horario semanal establecido (33.3 horas).
Es un deber cumplir con las guardias generales e individuales
establecidas por la dirección. De igual manera dichas guardias deben ser
rotativas.
El docente de
guardia debe colocar en la carpeta de asistencia diaria todas las observaciones
que se presentan en el turno correspondiente. Importante que no sean alteradas
por terceras personas.
El docente esta en
la obligación de entregar en las fechas asignadas, los requisitos asignados por
la dirección del plantel. Como: estadística, planificación, matricula inicial y
final, proyecto de aula.
Los consejos de
docentes estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y por ningún
respecto su desarrollo podrá desviarse hacia los asuntos conflictos o de
carácter personal extraños a la labor docente.
Tener sentido de
pertinencia hacia la institución.
FALTAS
Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden
establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo
individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario,
tanto dentro como fuera del plantel.
Se consideran Faltas Leves las siguientes:
ü Conversación en clase sobre asuntos ajenos al trabajo escolar.
ü Incumplimiento de los deberes,
asignaciones o tareas escolares.
ü Retardo reiterado en el
cumplimiento del horario de trabajo en el término de un mes.
ü Incumplimientos de las normas de atención debido a los miembros de
comunidad educativa.
ü Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la
planificación desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimientos de las ayudas
pedagógicas en el aula.
ü Retardo injustificados en la entrega de recaudos relativos a la
administración escolar.
ü Caminar por los pasillos en horas de clases e interrumpiendo las
actividades de aula de sus compañeros.
ü Masticar chicles en clases.
ü Asistir a clase sin su respectivo uniforme.
ü Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del
plantel.
faltas graves
ü Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
ü Manifiesta negligencia en el
ejercicio del cargo.
ü Por abandono del cargo sin haber
obtenida licencia o entes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba
reemplazarlo o a la autoridad educativa competente.
ü Por la asistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
ü Por violencia de hechos o de palabras contra sus compañeros de trabajo,
sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
ü Por utilizar medios fraudulentos
para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la ley orgánica de
educación y su Reglamento.
ü Reincidir en una falta leve.
ü Ausentarse de la Institución sin debida
autorización.
ü Insubordinación o desobediencia
al personal de la
Institución.
ü Faltas a clases sin
justificarlas.
ü Deterioro voluntario de las
instalaciones del plantel.
ü Falsificación de firmas y / o documentos.
ü Por observar conductas contraria
a la ética profesional a la moral y a las buenas costumbres, o a los principios
que informan nuestra constitución.
ü Consumir cigarrillos o bebidas
alcohólicas.
ü Participar en riñas o peleas.
ü Hurtar o robar objetos y bienes a la Institución.
ü Actos lascivos y/o sexuales en salones o en otras áreas de la Institución.
ü Falsificar las convocatorias, participaciones y comunicaciones personales.
ü Portar armas peligrosas y/o cualquier sustancia tóxica.
ü Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía
educativa
CAPITULO IV
NORMAS INTERNAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Son las
trabajadoras que realizan una actividad intelectual y manual basada en una
preparación académica, que le permite prestar sus servicios sin requerir de un
entrenamiento especial.
El personal
administrativo está conformado por:
§ Secretarias
§ Auxiliares de Preescolar (Contratadas)
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
§ Quedan sujetas al cumplimiento de la normativa legal establecida en:
o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
o Ley del trabajo.
o Reglamento o Normas de convivencia del Plantel
o Normas indicadas por el Directivo del plantel, Asociación Civil de
Padres y Representantes.
§ Cumplir un horario de trabajo de
7 horas, acorde al turno, y por ser un plantel donde funcionan 2 turnos, sólo
cumplirán 6 horas diarias, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del
plantel.
§ El horario de trabajo queda establecido así:
o
Mañana: 7:00 a.m.
- 1:00 p.m.
o Tarde : 12:00 p.m.
- 6:00 p.m.
§ Los retardos se consideraran 10 minutos después de la hora de entrada,
y se le adicionara a la hora de salida.
§ Funciones dentro del plantel :
ü Elaborar y archivar cuidadosamente la correspondencia diaria que le sea
entregada por el personal directivo, docente, obrero y cualquier otro
representante interno y externo del plantel
ü Asistir diaria y puntualmente a su trabajo
ü Colaborará con la reproducción de trabajos multigrafiados a nivel de
Dirección y de aulas.
ü Cumplir con todas las dispocisiones y órdenes indicadas por el
Directivo del plantel.
ü La redacción, tipiado y despacho de correspondencia dentro y fuera de la Institución.
ü Recibir del personal docente y obrero, los recaudos necesarios para
conformar el expediente personal de tipo laboral.
ü Prestar la debida información al público con cortesía e informando lo
estrictamente necesario y autorizado por el Directivo.
ü Mantener fidelidad de todo asunto tratado con el Directivo.
ü Guardar honestidad, respeto, tolerancia y responsabilidad de la
información y trato hacia el personal del plantel.
ü Efectuar un manejo transparente del trabajo diario, en relación a las
asistencias e inasistencias del personal del plantel.
ü Una vez iniciada su jornada de trabajo, no debe salir del plantel sin
la debida autorización del Directivo
ü No debe sacar fuera del plantel, documentos y equipos de oficina, sin
la autorización del Directivo.
ü Ser responsable de cualquier daño ocasionado al equipo de oficina,
durante su turno laboral.
ü Rendir cuentas diarias de sus labores al Directivo
ü Utilizar el uniforme reglamentario establecido en Consejo de Docentes.
ü Pasar los recaudos en las fechas previstas cuidando que no presenten
errores.
ü Mantener en orden el archivo, así como todo el material y equipos de
oficina.
ü Tocar el timbre de entrada y salida de las actividades escolares y de
recreo
ü No permitir la permanencia de personas ajenas en el área administrativa
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
§ Disfrutar de un ambiente de trabajo agradable, que reúna las
condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus funciones
§ Ser evaluadas trimestralmente en su desempeño, como procedimiento de
estímulo y mejoramiento profesional
§ Dar opinión libre sobre sus funciones, considerando el buen desarrollo
de las actividades administrativas y escolares
§ Tener una conducta decorosa
§ Recibir del Directivo, una comunicación de forma adecuada y en privado,
cuando exista la necesidad de hacer alguna observación o amonestación sobre su
desempeño o conducta
§ Contar con los recursos y equipos materiales necesarios para un
eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
§ Recibir un trato de respeto de los demás miembros del plantel
§ Poder defenderse cuando sea objeto de señalamiento por parte de cualquier
miembro que integra el personal del plantel.
DEBERES DE LAS AUXILIARES DE PREESCOLAR
§ Asistir diaria y puntualmente a su lugar de trabajo. Quedan sujetas al
cumplimiento de la normativa legal establecida en: Ley del Ejercicio Docente y
su Reglamento, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Reglamento o
Normas Internas del Plantel Contratación colectiva y normas indicadas por la Directora y Subdirectora de Preescolar.
§ Las auxiliares de preescolar cumplirán una jornada laboral de 5 horas
diarias en concordancia con el horario del personal docente de educación
inicial.
§ El horario de trabajo queda establecido así:
Ø Mañana: 7:15 a.m.
- 12:15 p.m.
Ø Tarde : 12:30 p.m.
- 5:30 p.m.
§ Los retardos se consideraran 10 minutos después de la hora de entrada,
y se le adicionara a la hora de salida.
§ Utilizara si existe consenso el uniforme establecido en Consejo de
Docentes para el área de Básica, caso contrario lo escogerán a su gusto,
comodidad y conveniencia.
§ Sus funciones dentro del plantel serán las siguientes:
§ Asistir a los Consejos de Docentes convocados por el Directivo
§ Participar en la ambientación del aula y velar por su buen
funcionamiento
Velar
por la conservación del material didáctico, así como colaborar en su
elaboración y preparación
§ Organizar y distribuir el material de uso diario a los alumnos
§ Mantener una actitud alerta y vigilante durante el recreo, paseos, excursiones y otras actividades dentro y
fuera del aula.
§ Prever todo lo concerniente al material de aseo utilizado en el
sanitario por los alumnos
§ Informar al docente de cualquier incidente que se le presente durante
su permanencia en el preescolar
§ Participar en las actividades programadas en el plantel
§ Colaborar con la organización de la salida de los alumnos de preescolar
§ Recibir un trato amable y respetuoso por parte del personal docente,
representantes y demás miembros del plantel
§ Contar con los recursos materiales necesarios, que le permitan cumplir
eficiente y eficazmente sus funciones y el proceso de enseñanza – aprendizaje
de los alumnos
DERECHOS DE LAS AUXILIARES DE PREESCOLAR:
§ Derecho a participar en los diferentes talleres de actualización y
mejoramiento dictados por la
Dirección de Educación
§ Recibir al igual que las docentes, toda la información emanada por
Dirección de Educación y Sub-Dirección relacionada con las actividades
escolares.
§ Recibir un estímulo a su trabajo profesional en el proceso de enseñanza
– aprendizaje.
SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
§ Incumplimiento de los deberes y asignaciones establecidas
§ Retardos reiterados en el cumplimiento del horario de entrada.
§ Ausentarse del plantel sin la autorización del Directivo.
§ Insubordinación y desobediencia al Directivo.
§ Inasistencia injustificada al trabajo durante 2 días hábiles en el lapso
de 1 mes.
§ Deterioro intencional al material y equipos de oficina e instalaciones
del área administrativa y de aula.
CAPITULO V
PRESTADORES DE SERVICIOS (OBREROS)
DEFINICIÓN PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIO: Personal calificado y capacitado para mantener, cuidar, limpiar y vigilar
los bienes y servicios de la institución. Para así lograr el buen
funcionamiento de la misma.
DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO:
§ Mantener limpia sus zonas de trabajos al igual que prestar la
colaboración cuando sea necesaria.
§ Deben mantener limpia las zonas internas y externas de la institución.
§ Deben barrer, coletear, limpiar
y pulir los pisos de las aulas asignadas.
§ Deben limpiar las paredes, quitar el polvo a techos, ventanas, puertas
y mobiliarios de las aulas.
§ Deben lavar las dependencias sanitarias.
§ Mantener en buen estado las herramientas y implementos de trabajo.
§ Notificar al directivo o docente de guardia los desperfectos y fallas
observadas dentro y fuera de las aulas al momento de la limpieza
§ Permanecer en su zona de trabajo.
§ Respeto mutuo hacia el personal, directivo, docente, administrativo,
obrero, alumnos y representantes para así lograr una excelente comunicación.
§ La solidaridad: Debe existir en cada una de las personas que hacen vida
en la institución:
§ Tener una conducta moral intachable que constituya siempre un ejemplo
de dignidad y honradez.
§ Ser responsable y asistir puntualmente al trabajo y cumplir con las
obligaciones que requiera su presencia.
§ Participar desinteresadamente en actividades culturales y deportivas
programadas por la institución.
§ Respetar los canales regulares al presentarse algún inconveniente entre
los miembros que hacen vida activa en la institución.
§ No firmar ningún comunicado sin la autorización, firma y sello de la
institución.
DERECHOS
DEL PERSONAL PRESTADORES DE SERVICIO:
Tener
un espacio apropiado que no sea destinado para otro uso y este debe estar
dotado y en buenas condiciones. (art. 37 prevención del medio ambiente)
§ Poseer todos los utensilios y enceres necesarios para el mantenimiento
de la institución individualmente.
§ Igualdad de derecho tanto del personal contratado y titular.
§ Recibir estimulo por parte de la dirección del plantel.
§ Tener derecho a la defensa al expresar sus ideas:
§ Tener un buen trato de por parte del personal directivo, docente,
administrativo y demás compañeros.
§ Derecho a opinar en las situaciones que lo concierne.
§ Tener permiso para asistir a charlas y talleres.
§ Tienen derecho a que se les respete los permisos contemplados en su
contrato colectivo y en caso de emergencia.
§ Defender los deberes y derechos de los niños y niñas de la institución.
§ Presentar ante el directivo cualquier inquietud o idea.
§ No realizar trabajos forzados que perjudiquen la salud y pongan en
peligro la integridad del obrero.
§ No hacerse responsable de niños que sean dejados por los docentes a la
hora de la salida.
DEL PORTERO
Si se
presenta un representante que solicita una entrevista con algún docente o
personal directivo el portero debe dirigirse a este mismo para confirmar que el
puede ser atendido.
§ El portero debe acatar las órdenes del personal directivo en su efecto
al docente de guardia.
§ El docente de guardia debe notificar al portero inmediatamente ante de
la entrada de los niños todas las eventualidades durante la jornada para que este
la participe a los representantes, colaborando con el directivo o docente de
guardia a suministrar información a los representantes.
§ No permitir la salida de los niños de la institución sin la debida
autorización escrita (representante-docente-docente de guardia).
§ El portero no debe permitir la salida de ningún alumno fuera de la hora
pautada excepto por emergencia.
§ Orientar a los visitantes en cuanto a la reubicación de las oficinas y
personas solicitadas, siempre y cuando haya informado al personal directivo.
§ Cada portero debe tener la llave de la puerta de entrada y del portón
mantenerla cerrada con candado.
§ Llevar un registro de datos
personales y número de cédula de toda persona que visite a la institución
§ Repartir y distribuir correspondencias, documentos, expedientes y
paquetes livianos dentro y fuera de la institución.
§ Llevar el control de documentos entregados y recibidos.
§ Realizar tareas sencillas de oficina.
FUNCIONES DEL VIGILANTE DIURNO:
§ Debe cumplir con los horarios establecidos.
§ Prevenir cualquier situación inesperada o emergencia que se pueda
presentar y pueda atentar con la integridad física del personal que labora en
la institución.
§ Prevenir la perdida o el extravió de las instalaciones de las aguas
blancas y tendido eléctrico cuidando los mismos.
§ Operar los equipos de seguridad ( extintor )
§ Verifica que ninguna persona permanezca dentro de la institución en
horas laborables
§ Realizar recorridos por todas las zonas de la institución.
§ Debe esperar al próximo vigilante y hacer entrega de las llaves.
§ Debe existir un juego de llaves adicional para que lo utilicen los
vigilantes.
§ Al termina su jornada de trabajo debe dirigirse a todas las
instalaciones y reportar que éstas, están en buen estado.
§ Debe llevar una libreta de reporte y entregarla al vigilante entrante
con los eventos ocurridos
FUNCIONES DEL VIGILANTE NOCTURNO:
§ Debe cumplir con el horario establecido.
§ Recibir la llaves de parte del vigilante de la tarde.
§ Recibir el reporte del día.
§ Verificar que las instalaciones estén en buenas condiciones y encender
las luces de toda la instalación.
§ Portar el uniforme sugerido por la institución y portar el carnet de
identificación como miembro de esa institución.
FUNCIONES DEL VIGILANTE ESPECIAL:
§ Días de trabajo sábados, domingos y días feriados.
§ Cumplir su horario que es 24 por 24 horas.
§ Ajustarse a todas las normas de los vigilantes regulares
DE LAS FALTAS Y SANCIONES:
§ Serán sancionados aquellos funcionarios que falten a su labor y no
traigan justificativo en tres (3) días hábiles.
§ Serán sancionados los funcionarios que acudan a su sitio de trabajo sin
su respectivo uniforme de trabajo.
§ Serán sancionados los vigilantes que falten su trabajo sin dejar
suplente.
§ Deben ser responsable de los daños de bienes de la institución en su
hora de trabajo.
§ Será sancionado el portero al dejar salir a los alumnos sin su
constancia correspondiente ( verbal y escrita).
§ Sara sancionado el portero que deje pasar a la institución a personas
que no vengan con la vestimenta adecuada para estar en una institución.
§ Serán sancionados aquellos funcionarios quienes incurran en las faltas
descritas en este reglamento, como miembros que laboran en la institución con
amonestaciones verbales y escrita, se le realizaran tres (3) amonestaciones y
luego será sometido al organismo competente.
Capitulo VI
De los padres, madres y
representantes
Definición:
Es
la persona encargada de velar por la educación de su representado, y del buen
comportamiento en la institución Unidad Educativa “Teresa Carreño” a la cual
asiste y el respeto para con sus educadores.
Derechos:
Fundamentación (Art. 55, LOPNA):
Derecho a participar
en el proceso educativo.
Derecho a exigir una
educación de calidad para sus hijos
Derecho
ser informado sobre, en relación al proceso educativo de los niños y
adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
- Solicitar la inscripción en la institución educativa mas cercana a su residencia
- Al momento de la inscripción el representante debe consignar los documentos exigidos por el plantel si faltase alguno, no se formalizará la inscripción hasta completar la documentación exigida en un lapso no mayor de 5 días.
- El representante debe ser informado 48 horas antes de realizar una asamblea, o reunión y exigir a la institución una constancia de asistencia cuando en su trabajo se lo exigen.
- Conocer la actuación de su representado en la institución. (Día y hora acordado en reunión de representantes)
- Dirigir peticiones ante organismos gubernamentales (Zona Educativa) en cuanto a dotación y mejora de la institución.
- Los padres y representantes tienen la obligación de exigir ante la dirección del plantel que presente las cuentas y trabajos realizados en dicha institución.
DE LOS
DEBERES:
Fundamentacion (Art. 54, LOPNA): Los padres, representantes
o responsable tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los
niños y adolescente. En consecuencia deben inscribirlo oportunamente y a
tiempo, de conformidad con la ley, así como exigirle su asistencia regular a
clase y participar activamente en su proceso educativo.
- Los padres y representantes tiene la obligación de llevar a su representado a la escuela y buscarlo a la hora establecida si este lo requiere. Así mismo, es obligación ayudar al niño en sus asignaciones para hacerlas en el hogar.
- Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado en cuanto al comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
- Los padres y representantes tienen el deber de participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su representado y actividades a realizarse dentro de la institución.
- Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el personal directivo, docente, asociación civil de la institución en el día y hora fijada.
- El representante debe justificar por escrito (constancia) del por qué no asistió a la reunión pautada en la institución.
- Debe llevar a su representado a la institución con buena presencia y pulcritud.
- Proveer en la medida de sus posibilidades de libros y útiles escolares, uniforme de educación física, para garantizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Firmar los documentos y boletines de información de la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje de su representado.
- No deberá mandar al niño cuando este enfermo. (fiebre, asmas, enfermedades infectocontagiosa, lechina, hepatitis, sarampión y piojos entre otros), igual mente debe traer justificativo médico de su representado.
- El representante no debe asistir a la institución usando ropa inadecuada (short, licras, chancletas, franelillas, faldas muy cortas, blusas demasiadas escotadas y ropa transparente).
- Dirigirse al personal de la institución con respeto.
- Debe contribuir con las cuotas especiales asignadas por la asociación civil de padres y representantes en asambleas para la ejecución de un proyecto de educación integral comunitario, siempre y cuando tenga justificativo en que se va a utilizar este y con el debido permiso de la coordinación general de padres y representantes.
- Deberá cubrir gastos médicos cuando su representado incurra en daños personales a otros niños.
- Tienen la obligación de responder por los daños personales a terceros ocasionados por su representado o a la institución.
- Aquellos representantes que tengan alumnos en los niveles de Educación Inicial y Educación Básica, deben respetar ambos horarios y no retirar los niños antes de la hora establecida.
- Los padres y representantes deberán fortalecer los valores y vínculos escuela-familia asistiendo a los talleres para padres con personal especializado.
Sanción (Definición):
Pena que una ley o un reglamento establece para
sus infractores.
Estas sanciones serán
establecidas según el tipo de falta: leve, moderada y grave.
- Llamado por dirección.
- Servicio comunitario.
- Pago con su propio pecunio( pintar, restaurar daños ocasionados por sus representados)
- Asistencia a talleres de orientación.
NOTA:
Aquellos representantes que incumplan con los
deberes para con sus representados y la institución a la tercera (3) falta se
remitirá al modulo policial y luego será llamado al CEDNA (Es un órgano de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con
representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad, se
encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos
difusos y colectivos de los niños y adolescentes. El CEDNA se regirá por lo
dispuesto en la LOPNA
y por lo que establezca la respectiva ley estatal.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA ASOCIACION
CIVIL
Atribuciones Que Le Corresponde Al Presidente
1.
Presidir las reuniones de la junta
directiva y de las demás asambleas.
2.
Administrar, conjuntamente con el tesorero
y el director del plantel, los fondos de la sociedad y firmar cada uno de los
instrumentos de movilización de dichos fondos.
3.
Ejercer la representación de la
sociedad de todos los actos públicos y privados.
4.
Velar para el estricto cumplimento
del ordenamiento jurídico relacionado con la comunidad educativa.
5.
Firmar las actas y la
correspondencia de la sociedad de padres y/o representantes.
6.
Preparar junto con el tesorero y
el director del plantel, los balances económicos que debe rendir la junta
directiva ante la asamblea general.
7.
Velar porque se llave
cuidadosamente los diversos controles relativos a ingreso y egreso de los
fondos de la sociedad.
8.
Informar trimestralmente, por
escrito la supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la sociedad
de padres y/o representantes.
9.
Responder conjuntamente con el
secretario, por el archivo de la sociedad y el inventario actualizado de lo
bienes de la comunidad educativa.
10.
Velar especialmente porque se
realicen jornadas de ornato recuperación y mantenimiento de la planta física y
de la dotación.
11.
garantizar, junto con el director
del platel y demás miembros de la junta directiva, el cumplimiento del proceso
de la elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Atribuciones que le Corresponde al Tesorero
1.
Administrar conjuntamente con el
presidente y el directivo del plantel, los fondos de la sociedad, según
disposición de la junta directiva.
2.
Recaudar las cuotas de los
miembros y demás ingresos, productos de actividad económicas desarrolladas por
la sociedad.
3.
Conformar cada una de los
instrumentos de movilización de los fondos de la sociedad conjuntamente con el
presidente y el director del plantel.
4.
Establecer, con la aprobación de
la junta directiva, los registros y controles que estime necesario para
garantizar una efectiva administración.
5.
Elaborar un informe pormenorizado
de la inversión de los fondos de la sociedad de padres y representantes y
presentarlos, junto con el presidente y el director del plantel ante la junta
directiva y la asamblea general.
6.
Responder porque todos lo fondos
de la sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de
la misma.
ATRIBUCIONES
QUE LE CORRESPONDE AL SECRETARIO.
1.
Llevar un registro completo de los
miembros de la sociedad.
2.
Recibir, contestar y archivar la
correspondencia.
3.
Dar lectura en cada sesión, al
acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo.
4.
Firmar las actas aprobadas.
5.
Responder por el archivo de la
sociedad.
6.
Colaborar con el presidente y el
tesorero en la preparación de las cuentas e informes que deben ser rendidos
ante la asamblea.
7.
Comprobar el quórum reglamentario
de las reuniones.
ATRIBUCIONES
QUE LE CORRESPONDE AL PRIMER VOCAL.
1.
Participar en los programas de
servicios para la comunidad educativa, tales como: Seguro escolar, traje
escolar, cantina escolar, bienestar estudiantil e/o.
ATRIBUCIONES
QUE LE CORRESPONDE AL SEGUNDO VOCAL.
1.
Participar en la organización y
promoción de las actividades que permitan a los miembros de la comunidad,
elevar su nivel de cultura artístico, moral, deportivo y estimular al
desarrollo comunal.
CAPITULO VIII
NORMAS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
CANTINA ESCOLAR
CANTINA ESCOLAR: Es un espacio que funciona dentro de las
instituciones educativas, el cual está
acondicionado de acuerdo a normas de
higiene y salud , que se utiliza para el expedido de alimentos y bebidas
recomendadas por el Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.)
CONCESIONARIA(O) DE USO: Es la persona que bajo un proceso
licitario y firma de un contrato, se encarga de la elaboración y venta de los
alimentos y bebidas recomendadas por el I.N.N.
DEBERES
1.
Las
únicas personas que tienen la potestad para determinar el funcionamiento o no
de la Cantina Escolar
son: Personal directivo, miembros del Consejo Consultivo, Asociación Civil de
Padres y Representantes, Miembro Comunidades Educativas de la Dirección General
Sectorial de Educación reunidos en pleno.
1 El proceso de licitación para el
funcionamiento de la cantina escolar se realizará a partir del 16 de septiembre
de cada nuevo año escolar.
2.
El
encargado del funcionamiento de la cantina escolar debe ser elegido por medio
de una licitación, la cual se realizará durante un período de 15 días. Tiempo
en el que los interesados entregarán los recaudos correspondientes y la
comisión integrada por: Personal directivo, Asociación Civil, representante de
los docentes, de la
Comunidad Educativa de la Dirección de Educación y
alumnos del plantel, revisarán y escogerán aquella empresa que presenten una
mejor oferta de servicio para el funcionamiento de la institución.
3.
El
concesionario que resulte ganador en la licitación, se regirá por el Normativo
de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los
Planteles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
4.
La
o el concesionario deben colocar el permiso sanitario correspondiente de las
personas que trabajan en la cantina escolar
a la vista del público.
5.
Debe
mantener el lugar donde funciona la cantina escolar y sus alrededores en
óptimas condiciones higiénicas.
6.
Los
utensilios que utiliza el o la concesionaria deben permanecer en óptimas
condiciones de higiene de acuerdo como lo plantea el Normativo de Organización,
Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de
Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
7.
El
horario de funcionamiento de la cantina escolar será: en la mañana de 9:30
a. m. a 10:00 a. m. (hora de recreo) y
en la tarde: de 3:00 p. m. a 3:30 p.m. (recreo) para los alumnos y para el
resto del personal: de 7:00 a. m. a 8:00 a. m. y en la tarde de 12:00 m. a 1:00
p. m. (excepción: Cuando no haya servicio del comedor el horario de la cantina
será todo el día)
8.
En
la cantina escolar estarán solamente las personas encargadas y autorizadas para
expender los alimentos, de esta forma se garantiza la higiene y conservación de
los alimentos y se evita la aglomeración
de personas.
9.
La
venta de alimentos se realizará exclusivamente por la ventana principal de la
cantina escolar.
10.
Los
niños formarán cuatro (04) columnas (dos de hembras y dos de varones) para
comprar en la cantina escolar, sin generar desordenes. Los niños que no
realicen la fila serán atendidos de último sin excepción.
11.
Los
alimentos que se expiden en la cantina escolar deben regirse por el Normativo
de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los
Planteles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada.
12.
La o el concesionario de la cantina escolar debe
colocar en un lugar visible:
13.
Los
alimentos que tienen venta permitida.
14.
Los
alimentos que está prohibida su venta.
15.
El
listado de precios (solidarios) de los alimentos.
16.
Debe
darse un respeto mutuo entre los encargados de expedir los alimentos, los estudiantes y demás
personal que hacen uso de este servicio.
17.
El
concesionario debe dotar de una merienda diaria a por lo menos 10 estudiantes
de ambos turnos, que estén realmente necesitados. Para ello, los docentes de
los diferentes grados se encargarán de pasar los nombres de los niños que
estén, bajo esta condición.
18.
Si
está al alcance de la o el concesionario, dotar a la cantina escolar de útiles
escolares indispensables para el trabajo de los niños (lápices, sacapuntas,
hojas de papel ministro, lapiceros, papel bond, cartulinas, borras, entre
otros).
19.
El
personal que labora en la cantina escolar debe utilizar un uniforme acorde a la
actividad que realiza y seguir las reglas higiénicas que estipula el Normativo
de Organización, Funcionamiento y Control de las Cantinas Escolares en los
Planteles de Educación Preescolar,
Básica y Media Diversificada.
20.
La
vigencia del contrato de concesión será de un año escolar.
21.
Los
representantes de la
Asociación Civil y la Comisión Controladora
de la Cantina
tendrán la facultad de supervisar y
controlar las actividades de la cantina escolar para verificar el buen
desenvolvimiento de está y el
cumplimiento de las normas establecidas.
22.
El
concesionario se pondrá de acuerdo con la primera vocal de la Comunidad Educativa
para establecer el monto de ingreso diario que asignará a la Comunidad por concepto
de prestación deservicio de la cantina escolar.
DERECHOS:
1. La institución (directivos) debe
garantizar la seguridad a todos los equipos
y utensilios que la o el
concesionario aporte para el funcionamiento de la cantina escolar.
2. El concesionario tiene derecho a que le
participen por escrito, con cinco días de antelación, cualquier actividad
especial (vendimia, cantinazo, entre otras).
3. Las personas que utilicen la cantina
escolar para cualquier actividad especial, deben cuidar, garantizar y
resguardar todos los equipos que a su disposición la o el concesionario
coloque.
4. El concesionario saliente tendrá
derecho a licitar nuevamente al finalizar su contrato.
SANCIONES:
El incumplimiento de alguna de las
normas anteriores, establecida por la Comisión Controladora
de la Cantina Escolar,
conllevará a las siguientes sanciones:
1.
Si
se está incumpliendo con una de las
norma establecidas, la Dirección del plantel
hará, en primer lugar; dos (2) llamados de atención verbal, de reincidir en la
falta, se le hará una amonestación por escrito con copia al representante de la Asociación y de
continuar incidiendo, se implementarán los correctivos a que hubiere lugar.
2. El incumplimiento parcial o total de estas
normas por parte de la o el concesionario conllevará a la suspensión parcial o
total de la concesión de funcionamiento.
NORMAS
DE PAE
1.
La dirección del plantel llevará
un control de asistencia del supervisor de todos los días que visite a la
institución.
2.
Se deben poseer dos juegos de
llaves del comedor, uno para la administradora y el otro para la coordinadora.
3.
Cuando una madre colaboradora vaya
a faltar al trabajo debe participar por escrito a la administradora o
coordinadora con anticipación unos dos días antes para que pueda ser sustituida
por una suplente.
4.
Se rotarán las madres
colaboradoras cada seis meses.
5.
Se formará una contraloría que
velará por el buen funcionamiento del comedor, constituido por la directora del
plantel, un miembro de la Asociación Civil, un representante de los alumnos, un docente y
dos alumnos y en sus funciones están hacer el inventario de los bienes muebles
del comedor cada dos meses. .
6.
Todo documento o informe redactado
por un miembro de PAE debe ser firmado y
sellado por la dirección del plantel antes de ser enviado a algún organismo.
7.
Cuando no haya agua potable en la
escuela no habrá servicio de comedor
8.
FUNCIONES
DEL ADMINISTRADOR DE PAE
1.
Velar por el cumplimiento de las
normativas sanitarias establecidas por el M.S.D.S y las contempladas por el
programa de alimentación escolar.
2.
Promover un ambiente de armonía,
comunicación y respeto para las madres colaboradoras, personal directivo,
docente, alumnos, obreros, y demás personas involucradas en el programa de PAE
3.
Incorporar las madres
colaboradoras de acuerdo a la matrícula del plantel, igualmente el incremento
de la base de insumos, previa autorización de PAE
4.
En el caso de renuncia de alguna
madre colaboradora, deberá notificar a PAE de inmediato a través de actas, y no
incorporar hasta aprobación de este último, la nueva madre que tiene toda la
documentación exigida en orden y que
pertenece al banco de madres colaboradoras.
5.
ejerce la presidencia de la
asociación civil de madres colaboradoras suscribiendo convenios que acarrean
compromisos legales, de índole civil, administrativo y penal.
6.
Velará por el cuidado de los
bienes mobiliario, y material fungible asignado a la comunidad educativa
destinado a la preparación, conservación y distribución de los alimentos.
7.
Realizar inspecciones periódicas
para verificar el inventario y asignar responsabilidades a las madres
colaboradoras y en caso de pérdidas de alguno de ellos.
8.
Realizar evaluaciones continuas a
su personal liderado dentro del área del comedor, en lo referente a control de
bandejas servidas en cada ingesta, con la finalidad de rendir cuentas del
alumnado atendido diariamente durante el año escolar.
9.
Administrar y garantizar el uso
racional de los recursos financieros e insumos y rendir cuentas de éstos
presentando facturas de los gastos operativos, insumos y otros a PAE para la
prosecución del programa en el plantel.
10.
Comprar los insumos alimentarios
según el plan de menús establecidos por PAE.
11.
AVALAR con el nombre y la
firma y sello todos los formatos
exigidos por PAE, tomando en cuenta que los mismos deben estar exentos de
tachaduras, enmiendas, y borrones.
12.
Cooperar con las actividades
referentes a la ejecución del programa dentro del comedor.
13.
Realizar juntamente con el
director del plantel y el personal autorizado por PAE, supervisores, revisiones
de bolsos, maletines, morrales para evitar la sustracción de insumos
14.
El administrador es el garante de
la eficacia y optima ejecución del programa de alimentación escolar.
15.
El administrador debe publicar el
menú en un lugar donde pueda ser leído por la comunidad escolar.
CAPITULO
IX
MADRES
COLABORADORAS
DEFINICIÓN:
Es aquella mujer que presta sus servicios en el comedor de
la institución garantizando la cocción, la buena sazón, preparación y
presentación de los alimentos servidos en bandejas para alimentar a los niños y
niñas de la U.E.
“Teresa Carreño”
FUNCIONES Y DEBERES DE LA MADRE COLABORADORA
1.
Preparar correctamente los menús,
con sazón y condimentación según las porciones indicadas y dosificaciones
requeridas según manual instructivo y operativo.
2.
Usar el uniforme reglamentario
(gorro, delantal, zapatos cerrados, pantalón de color claro, guantes, tapa
bocas) durante la manipulación de los alimentos.
3.
Cumplir con el horario
establecido, funciones, y normas higiénicas establecidas para la manipulación
de alimentos.
4.
Poseer certificado de salud
vigente para la manipulación de alimentos expedido por el MSDS. Este debe ser
colocado dentro del comedor en un lugar visible por todos
5.
Ser representante de un niño
inscrito en el plantel.
6.
No usar terminantemente zarcillos,
pulseras, cadenas, relojes, no fumar, abstenerse de masticar chicles, o chimó.
7.
Evitar la salida de insumos crudos
o preparados del plantel ya que en el
caso de quedar excedente de alimentos preparados, este debe ser consumido en su
totalidad por los niños, madres colaboradoras, docentes, repitiendo la ración
si es necesario.
8.
Prohibir y no permitir la entrada
de personas ajenas al programa de alimentación, al área de preparación de alimentos.
9.
Mantener el orden y limpieza
general en todos los ambientes del comedor
escolar.
10.
Depositar los desperdicios sólidos
en bolsas plásticas transparentes colocadas en recipientes con tapados los
cuales deben estar fueras de la cocina o del comedor.
11.
Verificar a primera hora, la
asistencia diaria de los alumnos del plantel de cada turno la cual se tomará
como base para la preparación de las comidas.
12.
Relacionar y mantener al día los
formatos de bandejas servidas, el cual
debe estar avalado por nombre, firma, sellop0or el director del plantel,
presidente de la asociación de madres colaboradoras y el coordinador del
comedor con el fin de consignarlos al supervisor de PAE
13.
Notificar a PAE cualquier cambio parcial o total de los menús
establecidos a fin de que la institución autorice los cambios.
DE LAS SANCIONES
1.
Será sancionada toda madre
colaboradora que saque alimentos crudos de la institución sin autorización
escrita del personal de PAE la cual será sustituida por otra madre
colaboradora.
2.
Se levantará un informe a la madre
colaboradora que falte el respeto al personal que labora en la institución (personal
Docente, directivo, administrativo, obrero y alumnos) y personal de PAE,
quedando como precedente que al incurrir por tres veces consecutivas en la
misma falta será sustituida por otra madre colaboradora.
3.
La madre colaboradora que falte
tres días consecutivos injustificadamente será sustituida por otra madre
colaboradora.
VIGENCIA Y PUESTA EN
PRÁCTICA DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA
La normativa y regulación de las sanciones
podrán ser susceptibles de modificarse anualmente en función de las experiencias
de convivencia que evalúen conjuntamente el Equipo de Conducción y el Consejo
de Convivencia. El presente Régimen de Convivencia será dado a conocer al
alumnado y a sus familias al inicio del ciclo escolar, cuando el alumno sea
ingresante a Educación Inicial o nuevo en el Instituto. Hasta nueva
modificación se tendrá como vigente.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Situaciones y asuntos no previstos. Todas las
situaciones y asuntos no previstos en la presente Normativa serán resueltos o decididos
por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las
Disposiciones Fundamentales de esta Normativa, atendiendo siempre al Interés
Superior del Niño (a).
La
presente Normativa será revisada cada año y si hubiere cambios en la misma que
rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables, al niño y
al adolescente será incorporado y sometido a discusión en el Consejo General de
Docentes para su aprobación y remitido al Distrito Escolar correspondiente para
su validación cuyo lapso de espera será de quince (15) días hábiles.
La presente Normativa entra en vigencia a
partir de su aprobación, por el Consejo General de Docentes, el Consejo Consultivo
y la Comisión
Revisora integrada por miembros de la Comunidad Educativa,
debiéndose remitir un ejemplar al Consejo Regional de Protección de los
Derechos del Niño (a) y Adolescentes, Jefatura del Distrito Escolar Nº ---, al
Departamento de Planteles oficiales de la Dirección General
Sectorial de Educación del Estado Lara y al Supervisor del plantel.
EN BARQUISIMETO, a los 27 días del mes de Abril
de 2007.